REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010)
199º y 150º.

ASUNTO: XP11-L-2009-000055

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE: ORIELLYS ISLEY OROZCO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.325.953, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADANTE: ANAYIBE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.679.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.854.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA AUTANA C.A, representada por la ciudadana JENNALY ISAURA MONTOYA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.499.897, domiciliada en esta ciudad.


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SILVANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.767.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.645.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION- ETAPA DE MEDIACION )

En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas (10:00a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, comparecen la ciudadana ORIELLYS ISLEY OROZCO RUIZ, debidamente acompañada de su apoderada judicial ABG. ANAYIBE RODRIGUEZ, parte demandante, ambas anteriormente identificadas, y por la parte demandada la ciudadana JENNALY ISAURA MONTOYA BRAVO, en su condición de representante de FARMACIA AUTUTANA C.A, debidamente asistida por la profesional del derecho ABG. SILVANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, ambas anteriormente identificadas. A continuación se da inicio a la Instalación de la audiencia preliminar, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes intervienientes en el proceso.

Discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ciudadana JENNALY ISAURA MONTOYA BRAVO, debidamente asistida por la profesional del derecho ya identificada, se compromete en nombre propio, en cancelar a la ciudadana ORIELLYS ISLEY OROZCO RUIZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (B.s.F. 5.000,00), por concepto de prestaciones sociales, en dinero efectivo de curso legal, el cual será cancelado el día martes dos (02) febrero del año en curso. Asimismo la parte demandante ORIELLYS ISLEY OROZCO RUIZ ,debidamente representada por su apoderada judicial antes identificada, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en aceptar a su entera satisfacción, el monto y la fecha antes mencionados, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo se insta a las partes, que una vez efectuando el pago acordado, consignen los documentos probatorios respectivos.
En virtud de lo antes expuesto y certificando que la mediación ha sido positiva en este asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se ordenara el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Por último, se le dio lectura a la presente acta siendo las 10:50 a.m. de la mañana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo.

EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA


ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ



PARTE DEMANDANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADANTE





PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA











ASUNTO: XP11-L-2009-000055