REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez (2010), a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2008-6711, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
RECURRENTE: JAIRO DANILO MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ESPAÑA
RECURRIDO: JUEZ DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA ESTADO AMAZONAS
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 08 de agosto de 2008, el ciudadano JAIRO DANILO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V-5.165.301, asistido por el profesional del derecho Omar España, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.895, interpuso por ante este Juzgado recurso de hecho en virtud de la negativa del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de oír el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que inadmitió el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de septiembre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte solicitante a consignar las actas procesales que cursan en el expediente Nº 1517 nomenclatura del Tribunal aquo, y se le advirtió que una vez constara en autos se emitiría pronunciamiento al recurso de hecho intentado.
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por el recurrente en el presente juicio, se efectuó el día 08 de agosto de 2008, fecha en la cual interpuso el recurso de hecho.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 08 de agosto de 2008, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año y cinco (05) meses sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia activada en fecha 08 de agosto de 2008 por ante este Juzgado, mediante solicitud de recurso de hecho. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y refrendada en la sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez (2010), a los 199° de la Independencia y 150° de la federación.
La Juez,
Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Zaida Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 2:19 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,
Zaida Mendoza
Exp. N° 2008-6711
Delia
|