REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 22 de enero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificados en actas, respectivamente, mediante la cual expuso: “Por auto de fecha (04) (sic) de Diciembre de (2009), el tribunal(sic) acuerda…omisis… de conformidad con lo establecido en el articulo 775 del Código de Procedimiento Civil,… la citación tanto de los demandados como la (sic) mis representados quienes son la parte actora en el presente juicio, lo cual resulta a todas luces contrario a ley (sic), esto en razón de que el precitado articulo 775 ejusdem, únicamente es aplicable cuando la oposición a la partición es efectuada por algún acreedor de la herencia. Por lo tanto lo procedente en el presente caso es que el Tribunal ordene revocar el auto dictado en fecha (04) de Diciembre del año (2009), y reponga la causa al estado de que se citen a los condominios (sic) que fueron omitidos en el libelo de demanda, ya que de los recaudos presentados por la parte demandad (sic) se evidencia la existencia de otros condóminos, tal y como lo señala el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil.”. Para decidir, este Tribunal advierte: Efectivamente de una revisión realizada a las actas contenidas en el presente expediente, se observa que este Juzgado incurrió en un error involuntario al ordenar la citación de todos los herederos que están a derecho, conforme a lo contenido en el articulo 775 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto era ordenar de oficio la citación de los condóminos que aparecieren evidenciados en las documentales presentadas por las partes, como lo ordena el articulo 777 eiusdem, y continuar el proceso por los tramites del procedimiento ordinario, tal como lo preceptúa el articulo 780 de la referida ley adjetiva civil, en su segundo párrafo, en virtud de que las demandadas se opusieron a la cuota expresada por los demandantes en su escrito de demanda. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de que se libren boletas de citación a los condóminos que aparecen en el escrito de oposición, a saber, los ciudadanos ALIRIO CONCEPCION CUMACHE SANCHEZ, CLARETT DEL CARMEN CUMACHE SANCHEZ y DIANA CUMACHE, a los efectos de que den contestación a la presente demanda de partición, dentro de los cinco días de despacho siguientes a su citación, continuando luego el juicio en el lapso de promoción de pruebas, conforme a las reglas del procedimiento ordinario.
Se dejan sin efecto las actuaciones que rielan a los folios 73 al 85, por lo que se ordena al ciudadano Alguacil, consignar en el expediente las boletas libradas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez Provisoria,

Ana Carolina Calderón.
La Secretaria,


Zaida Mendoza


Expediente Nº 2009-6803/ACC/ZM/ e.@.t.