REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de enero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº 1.566.787, parte querellada, asistido por el profesional del derecho NELSON S. MIKULISZYN, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.564.787, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.895, mediante el cual manifestó: “Nos oponemos a la solicitud que realiza la mencionada ciudadana Miledy Mailebel Perez Campos, ya que ella no tiene la legitimidad de la persona del Actor (sic), por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio…(omisis)… ya que la demandante no es dueña de la casa que dice habitar, ni tampoco es la propietaria…”, que tiene 50 años viviendo en el sector, no obstaculiza a ningún vecino y a ninguna vivienda, por cuanto “realiza una separacion (sic) de veinte (20 mts) entre las partes”; que “el paro de la construcción le ha traído una serie de daños en el curso de la construcción (sic)”, como perdida de materiales, endurecimiento del cemento y pago de deudas contractuales al personal obrero; y, por ultimo, solicita que se “libere la prohibición de continuidad de la obra a fin de concluir la iniciada construcción…”
Para decidir, este Tribunal advierte:
En primer lugar, es de resaltar que estamos en presencia de un procedimiento especial, que se sustancia de manera sumaria, con la consiguiente continuación por el procedimiento ordinario en demanda separada.
A manera ilustrativa, esta juzgadora considera necesario hacer una breve reseña del procedimiento interdictal de obra nueva.
En tal sentido, establece el articulo 713 del Código de Procedimiento Civil, que en los casos del articulo 785 del Código Civil (interdictos de obra nueva), el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá conjuntamente el titulo que invoca, para fundamentar su petición, y el Juez, en el menor tiempo posible examinará cuidadosamente si se han cumplido dichos requisitos, trasladándose al lugar indicado por el querellante en su demanda, asistido por un experto profesional, y sin la presencia de la otra parte, resolverá sobre la paralización o continuación de la obra nueva. Prohibida la continuación de la obra, el juez dictará las medidas que considere conducentes para hacer efectivo el decreto y exigirá garantía oportuna al querellante, conforme a lo preceptuado en el articulo 785 del Código Civil, para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la paralización de la obra nueva pueda causar y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario. De la decisión que ordene la paralización de la obra, se oirá apelación en un solo efecto y la que permita su continuación, se oirá en ambos efectos (articulo 714 del CPC).
Si se prohibiere la continuación de la obra, de manera total o parcialmente, puede el querellado pedir al Tribunal que lo autorice para continuarla, en este caso se mandará a realizar una experticia a costas del querellado, y con el dictamen de los expertos se podrá ordenar la continuación, considerando el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que al efecto se dictaminen; se le exigirá al querellado una garantía para asegurar el resarcimiento de los daños que pueda ocasionar la continuación de la obra, que resulten demostrados en el proceso ordinario (715 del CPC).
Concluyendo tal procedimiento, según el artículo 716 eiusdem, en que toda reclamación entre las partes, se ventilará por el procedimiento ordinario, mediante demanda que deberá proponerse dentro del año siguiente de haberse dictado el decreto que hubiere ordenado la paralización.
De esta manera, es claro que el mandato legal impone la terminación del procedimiento una vez decretada la paralización total o parcial de la obra o su continuación y su consecuente recurso de apelación. De manera que, no contempla el proceso interdictal de obra nueva, la posibilidad de contradictorio entre el querellante y el querellado ya que la determinación que el Juez tome con el asesoramiento de un experto en la materia, ocurre sin la audiencia de la otra parte. En consecuencia, al no establecer la Ley una fase contradictoria en el interdicto de obra nueva, es necesario declarar improcedente la oposición formulada por el ciudadano MANUEL SANTIAGO YANAVE, en este acto. Así se establece.
No obstante, advierte esta Juzgadora que el querellado puede interponer su reclamación mediante una solicitud autónoma o demanda separada, tal como lo establece el articulo 716 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en segundo termino, esta operadora de justicia observo los autos, constatándose que tal y como lo preceptúa la Ley este Tribunal se trasladó en fecha 03 de diciembre de 2009, al lugar indicado por la demandante, acompañado de dos expertos, y ordenó la paralización de la obra denunciada, tomando las medidas pertinentes y exigiendo a la querellante una caución para asegurar el resarcimiento de los daños que puedan ocasionarse al querellado; caución que hasta la fecha no ha sido consignada por la parte actora, ya que no consta en autos. Por lo tanto, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, y con fundamento en lo contenido en el articulo 716 del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto la medida de paralización de la obra iniciada por el ciudadano MANUEL SANTIAGO YANAVE, decretada en fecha 03 de diciembre de 2009, ya que jurídicamente no existe la caución que haga posible el resarcimiento de daños que ésta pudiera ocasionar, razón de ser de toda medida preventiva. En consecuencia, dada la naturaleza especial del presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente, por haber concluido el procedimiento de acuerdo con lo establecido en los artículos 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar a la parte accionada haciéndole saber lo conducente. Cúmplase.
La Juez Provisoria,

Ana Carolina Calderón.
La Secretaria,


Zaida Mendoza


Expediente Nº 2009-6808/ACC/ZM/ e.@.t.