REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de enero 2010
199° y 150°

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado HECTOR AUGUSTO CRISTOFINI SANCHEZ, Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el juicio por cobro de bolívares incoado por el abogado Carlos Raúl Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, apoderado judicial del ciudadano Paúl Felimón Martínez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.869.253 en contra de la ciudadana Fanny Venecia Torres Belisario, titular de la cédula de identidad Nº V-8.947.923, este Tribunal de Primera Instancia, estando dentro de la oportunidad para decidir procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
Mediante acta de fecha 12 de enero de dos mil diez (2010) que corre inserta al folio 25 del presente expediente, el abogado HECTOR AUGUSTO CRISTOFINI SANCHEZ, en su carácter antes señalado expuso:
“Por cuanto en este despacho cursa la causa signada con el Nº 2009-1620, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, donde la parte demandante es el ciudadano PAUI FELIMON MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.869.253, y la parte demandada es la ciudadana FANNY VENECIA TORRES BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.923 y por cuanto el demandante prestó servicios para el Poder Judicial, específicamente adscrito a la Dirección Administrativa Regional, como Funcionario encargado de la revisión de la relación de fondo de terceros llevados por este Tribunal, manteniendo con el mismo una relación laboral por espacio de un año y medio con mi persona, aparte de mantener una relación estrecha de amistad originada en virtud de la relación laboral pre-existente, así como también de otorgarle carta de recomendación en virtud de su excelente gestión en el cargo encomendado, lo cual puede afectar mi intelecto al momento de una toma de decisiones durante el iter procesal de la presente causa, y a los fines de aplicar correctamente la administración de justicia de una forma transparente, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, me INHIBO de conocer la presente causa…”.
II
Estatuye el ordinal 12 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
12° “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigante” (negritas nuestras).
Vemos pues, que la inhibición planteada por el mencionado Juez en el acta de fecha 12 de enero de 2010 que corre inserta al folio 25 del expediente, se origina de la demanda por cobro de bolívares presentada por el profesional del derecho Carlos Raúl Zamora en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano PAUL FELIMON MARTINEZ MARQUEZ, en donde la parte actora posee relación estrecha de amistad con el ciudadano Juez Héctor Cristofini Sánchez, circunstancia ésta que a pesar de no haber aportado la Juez inhibida prueba alguna a los fines de verificar dicha relación, se evidencia la buena fe del mismo por haber manifestado su relación de amistad con el ciudadano Paúl Felimon Martínez Márquez, antes identificado, y visto que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, por cuanto se tiene en cuenta que se podría afectar la imparcialidad de la Jueza, es decir, comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esta objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION planteada por el abogado HECTOR CRISTOFINI SANCHEZ, Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la demanda por cobro de bolívares interpuesta contra la ciudadana FANNY VENECIA TORRES BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.923, en el expediente N° 2009-1620 de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de origen mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez (2010), a los 199° de la Independencia y 150° de la federación.
La Juez,

Ana Carolina Calderón
La Secretaria,

Zaida Mendoza
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Zaida Mendoza

Exp. N° 2010-6816
Delia