REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho,14 de Enero de 2010.
199º y 150º

Visto el Recurso Funcionarial de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, tipo resolución N° 417-09 de fecha 11 de Agosto de 2009, interpuesto por el abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.165.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 142.399, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JEANETTE JOSEFINA RIVAS DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.524.650, en contra de la Gobernación del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; esta Corte declara su competencia para conocer del presente asunto, toda vez que el mismo versa sobre una reclamación que realiza un funcionario público en virtud de un acto emanado de un ente de la Administración Pública, derivada de una relación de empleo público, y por no constar en la presente demanda y sus recaudos presentados, la existencia de alguna causal de inadmisibilidad, SE ADMITE la presente demanda, por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Juzgado de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por Recurso Funcionarial de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 142.399, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JEANETTE JOSEFINA RIVAS DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.524.650, en contra de la Gobernación del estado Amazonas. SEGUNDO: Se ADMITE la referida demanda, por no ser contraria a Derecho, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres; y por no constar en la demanda y recaudos presentados existencia de causal de inadmisibilidad, siguiéndose el procedimiento previsto en los artículos 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. TERCERO: Se ordena citar a la Procuradora General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que una vez consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación, comience a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considerará consumada la citación de la Procuradora General del estado, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. CUARTO: Notifíquese al ciudadano LIBORIO GUARULLA, Gobernador del estado Amazonas, a tales efectos, se ordena librar por secretaría las compulsas correspondientes, esto es, copia certificada del libelo de demanda conjuntamente con sus recaudos, y copia certificada del presente auto. QUINTO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena solicitar el expediente administrativo del accionante, a la Procuraduría General del Estado Amazonas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Jueza Presidente,


ELISA ANTONIA RODRIGUEZ.
Juez,



ROBERTO ALVARADO BLANCO Juez y Ponente,



JOSE FRANCISCO NAVARRO
El Secretario


JHORNAN LUIS HURTADO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El secretario



JHORNAN LUIS HURTADO.

Exp. Nº 000953
NV/RAB/JFN/JLH/zdmm.