REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001869
ASUNTO : XP01-R-2009-000064



Corresponde a este Tribunal conocer en cuanto a la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH NAVARRO CORREA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión emitida en fecha 26NOV2009, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó lo siguiente:

“…Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA POR MAYORÍA ABSOLUTA y el voto salvado de la Juez: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano ESCOBAR PRIETO ROGERS NEHOMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.500.924, profesión u oficio Agente adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado (sic), domiciliado en la Bolivariana Quinta calle, séptima casa a mano derecha, casa sin pintar, Puerto Ayacucho; Estado Amazonas, del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BERNABÉ YAVINAPE DIMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.568.218 y de la ciudadana NICASIA ELIODORA CAMICO BERNABE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.566.484. SEGUNDO: Se exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los hechos aquí referidos. TERCERO: Se declara la cesación de las medidas cautelares, que le fueron concedidas en la audiencia preliminar de no acercarse a las víctimas de autos ni a su núcleo familiar, por el imputado ni por terceras personas, presentación por ante su Comando Policial, cada treinta (30) días, solicitándole al Comandante de la Policía, informe a este Tribunal, el cumplimiento de dichas medidas. CUARTO: La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 360,361,364, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal...”

En fecha 12ENE2010, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2009-000064 y se designó ponente al Juez JOSE FRANCISCO NAVARRO.

Que el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, profirió la sentencia recurrida, antes referida, en fecha 26NOV2009.

Que asimismo, de las actas que integran la presente causa, se observa que la abogada ELIZABETH NAVARRO CORREA, en su condición antes referida posee legitimación para recurrir en Alzada.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del recurso en cuestión, se observa, que la decisión impugnada fue proferida en fecha 26NOV2009, al 10DIC2009, fecha en la cual la recurrente consignó escrito de apelación, transcurrieron nueve (09) día exactos de despacho, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante en el folio 14 correspondiente al cuaderno de apelación, del presente asunto y verificados en el calendario del mismo, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente se desprende, que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en los folios del 01 al 05 del escrito de apelación.

En este sentido, tenemos que el artículo 452, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:

“...Art. 452.-Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.- Violación de las normas relativas a la oralidad, inmediación concentración y publicidad del juicio;
2.- Omissis...;
3.- Omissis...,
4.- Omissis...,

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y, atendiendo igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH NAVARRO CORREA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión en fecha 26NOV2009, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano ESCOBAR PRIETO ROGERS NEHOMA, del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano BERNABÉ YAVINAPE DIMAS y NICASIA ELIODORA CAMICO BERNABE. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que la Defensa Pública Tercera Penal, a cargo del abogado FLORENCIO SILVA, en su carácter de Defensor del ciudadano ESCOBAR PRIETO ROGERS NEHOMA, dio contestación al presente recurso en fecha 16DIC2009, la cual cursa en el folio N° 09 del presente asunto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH NAVARRO CORREA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión en fecha 26NOV2009, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano ESCOBAR PRIETO ROGERS NEHOMA, del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano BERNABÉ YAVINAPE DIMAS y NICASIA ELIODORA CAMICO BERNABE. Como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día VIERNES 05 DE FEBRERO A LAS 10: 00 DE LA MAÑANA, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Jueza Presidenta,

Elisa Antonia Rodríguez.
El Juez, El Juez Ponente,

Roberto Alvarado Blanco. Jose Francisco Navarro
El Secretario


Jhornan Luís Hurtado

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario


Jhornan Luís Hurtado




XP01-R-2009-0000064
EAR/RAB/JFN/jlh/mtcp/ragl.