REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 14 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000809
ASUNTO : XP01-P-2009-000809



AUTO POR EL QUE SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES


De la revisión efectuada en el presente asunto se evidencia que en fecha 14AGO09, la defensa Quinta adscrita a la Defensa Pública del Estado Amazonas, representada en aquella oportunidad por el abogado FLORENCIO SILVA en resguardo de los derechos de los imputados MIGUEL ANGEL MEJIA a quien se le sigue causa por ante este despacho por la presunta comisión de los delitos de HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO previsto en el artículo 270 del código Penal y ROLANDO CASTAÑO CARDONA, a quien se le sigue causa por ante este despacho por la presunta comisión del delito HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO previsto en el artículo 270 del código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO sancionado en el artículo 277 del Código Penal y a quien en fecha 07MAY09, la fiscalia del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal, oportunidad en la que se decreto como flagrante su aprehensión y se les impusieron medidas cautelares consistentes en presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazo.

De las actas que integran el presente asunto, se evidencia que en fecha 20MAY05, a los fines de dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se remitieron las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalia Octava del Ministerio Público que fue quien lo presentó ante este despacho, según se evidencia de oficio N° 748-09 de fecha 20-05-09, siendo necesario las actuaciones para providenciar la solicitud de la defensa de ampliación de régimen de presentaciones, se requirió a la fiscalia la remisión con carácter de urgencia del expediente según se evidencia de oficio N° 1326-09 de fecha 4-09-09, en fecha 21-09-09 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal la totalidad del expediente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a cargo de la abogado Evelis Muñoz Campero, corresponde a este tribunal resolver la petición de la defensa y lo hace en los términos siguientes:


Se infiere de las actas que en fecha 07MAY09, los imputados de autos MIGUEL ANGEL MEJIA a quien se le sigue causa por ante este despacho por la presunta comisión de los delitos de HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO previsto en el artículo 270 del código Penal y ROLANDO CASTAÑO CARDONA, a quien se le sigue causa por ante este despacho por la presunta comisión del delito HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO previsto en el artículo 270 del código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO sancionado en el artículo 277 del Código Penal, fueron presentados pro ante este despacho y en aquella oportunidad se impusieron medidas cautelares sustitutivas de la libertad a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince días pro ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Evidenciándose de la revisión del sistema informático JURIS 2000 que los imputados de autos han cumplido cabalmente las medidas cautelares que se le impusieron en aquella oportunidad.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de seis (6) meses sin que el ministerio Público haya dado termino a la fase de investigación en el presente asunto, y evidenciada la conducta de los imputados de afrontar el proceso, evidenciando con ello su voluntad e interés de enfrentar el proceso, considera el tribunal que con su conducta están garantizadas los resultados del procedo, considera procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a la revisión de la medida así como la necesidad de su mantenimiento. Así se declara.


El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el tribunal debe ordenar lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares, que la finalidad de las mismas no debe ser desnaturalizada, RESULTANDO EN CONSECUENCIA NECESARIA EL MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Siendo que los imputados han cumplido satisfactoriamente a criterio de quien decide, con las medidas impuestas, por cuanto se han presentado y hasta la fecha el tribunal no tiene conocimiento de que hayan incurrido en la comisión de nuevos hechos punibles, DEBE DECLARARSE CON LUGAR la solicitud de la defensa pública quinta, representada en aquella oportunidad por el profesional del derecho FLORENCIO SILVA, en el sentido de que se amplié el régimen de presentaciones por uno que le resulte menos oneroso al imputadO, pues el hecho de que no se haya CONCLUIDO LA FASE DE INVESTIGACIÓN Y EL PROCESO no es imputable al referido sujeto procesal, en consecuencia es por lo que A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS IMPUTADOS MIGUEL ANGEL MEJIA OYOLA y ROLANDO CASTAÑO CARDONA SERÁ DE CADA TREINTA (30) DIAS


DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el tribunal debe ordenar lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares, que la finalidad de las mismas no debe ser desnaturalizada, RESULTANDO EN CONSECUENCIA NECESARIA EL MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del abogado FLORENCIO SILVA, en su condición de defensor Público Quinto de los imputados MIGUEL ANGEL MEJIA OYOLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.568.729, natural de Samariapo, Estado Amazonas, donde nació en fecha 30/10/1960, de 48 años de edad, residenciado en la vía alto carinagua, sector el mangal, casa s/n, cerca de la entrada de la comunidad a cien metros, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, de profesión u oficio taxista, hijo de Miguel Ángel Mejias y Bertha Oyola y ROLANDO CASTAÑO CARDONA, Colombiano cedula Nº 10.281451., titular de la cédula de identidad venezolana Nº 23.647.929, natural de marisales, Colombia, donde nació en fecha 20/05/1968, de 41 años de edad, maestro de construcción y taxista, soltero, hijo de Bernardo Castaño (V) y Beatriz cardona (v), residenciado en Puente Cataniapo, frente el club don pedro, casa s/n, de esta ciudad Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, a quienes se le sigue la presente causa por los delitos de HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO previsto en el artículo 270 del código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia se AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto en fecha 07MAY09 a los referidos imputados por uno menos oneroso y en consecuencia A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA LAS PRESENTACIONES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO SERÁN CADA TREINTA (30) DIAS. ASI SE DECIDE.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 263, 264 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez (2010).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

LA SECRETARIA