REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000849
ASUNTO : XP01-P-2009-000849
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir la decisión con motivo de la audiencia celebrada en fecha ocho (8) de enero de 2010, por ante este tribunal a cargo de la abogado LUZMILA MEJIAS PEÑA, oportunidad en la que se acordó revocar la medida cautelar decretada en la audiencia de presentación por las constantes incomparecencias del imputado LUIS GERARDO ZAMORA GAMEZ, estando dentro de la oportunidad legal a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:
De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 09MAY09, se celebró audiencia de presentación en la causa seguida a LUIS GERARDO ZAMORA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.657.582, natural del Guri, Estado Bolívar, nacido en fecha 28/07/1983, de 25 años de edad, soltero, hijo de Luís Elena Gámez de Ortiz (V) y Alberto José Zamora (V), de profesión u oficial alistado distinguido Guardia Nacional, residencia en la base Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 9 de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, oportunidad en la que se le impusieron medidas cautelares de la establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal los días Lunes de cada semana. Para aquella oportunidad el imputado se encontraba destacado en el Comando de Operaciones de Apoyo Aéreo, Destacamento de Apoyo Aéreo N° 9 con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, fijando tal dirección como su domicilio Procesal.
Según se evidencia de oficio N° DAA9SP416 de fecha 03DIC09, suscrito Comandante del Destacamento de Apoyo Aereo N° 9, el referido ciudadano fue dado de baja, en consecuencia el tribunal desconoce su ubicación actual, imposibilitando su citación para la celebración de la audiencia preliminar convocada por este tribunal en virtud del escrito acusatorio presentado por la fiscalia octava del ministerio público en contra del referido imputado.
En fecha 30OCT09, el titular de la acción penal presento acusación en contra de LUIS GERARDO ZAMORA GAMEZ antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 03-1-09 el tribunal procedió a fijar oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el 26-11-09 y en esa misma fecha se libro la boleta de citación a las partes, fecha en la que no se celebró la audiencia por cuanto la fiscal solicito el diferimiento, fijándose nuevamente el 04-12-09, oportunidad en la que no comparecieron la representación fiscal ni el imputado, por lo que se fijo nuevamente para el día 08-01-2010, audiencia a la que solo asistió la defensa publica quinta representada por el abogado Oscar Brandy, oportunidad en la que no compareció el imputado en virtud de que no fue posible practicar la citación por cuanto ya no reside en el domicilio procesal aportado al tribunal, según se evidencia de oficio N° DAA9SP416 de fecha 03DIC09, suscrito Comandante del Destacamento de Apoyo Aereo N° 9, el referido ciudadano fue dado de baja.
De la revisión efectuada al sistema informático Juris 2000, se constato que el imputado nunca cumplió el régimen de presentación que le impuso este tribunal en la audiencia de presentación. De lo que se infiere que el imputado LUIS GERARDO ZAMORA GAMEZ, no ha cumplido con el régimen de presentación que le impusiera este mismo tribunal en la oportunidad de decretar a su favor medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad.
Ahora bien, atendiendo a las anteriores consideraciones de hecho y en aplicación de lo preceptuado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula los casos en los que es procedente la Revocatoria de una Medida Cautelar y al respecto la referida disposición prevé en su numeral 3 y 4 que:”….Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial… cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”, siendo evidente en consecuencia que los hechos ut supra señalados, encuadran perfectamente en los supuestos de la norma adjetiva parcialmente transcrita, de las actas se evidencia la conducta contumaz del acusado, es por lo que al configurarse uno de los supuestos que hacen procedente la REVOCATORIA de una medida cautelar, pues es evidente que se ha dilatado el proceso por hechos imputables al ciudadano LUIS GERARDO ZAMORA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.657.582, natural del Guri, Estado Bolívar, nacido en fecha 28/07/1983, de 25 años de edad, soltero, hijo de Luís Elena Gámez de Ortiz (V) y Alberto José Zamora (V), de profesión u oficial alistado distinguido Guardia Nacional, residencia en la base Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 9 de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutiva que se decretaron en fecha 09MAY09, a favor del imputado de autos, a quien la Fiscalia Octava del Ministerio Publico ACUSO por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se decreta Medida Preventiva de Privación de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido ciudadano se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión para lo que se librará la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra con la advertencia a los cuerpos de seguridad correspondientes que una vez que sea materializada la aprehensión debe ser puesta de forma inmediata a la orden de este Tribunal, a los fines de proceder a fijar oportunidad para la realización de la audiencia de juicio Oral y Público. La declaratoria que antecede tiene su fundamento en el artículo 250 en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas a los fines de que incluyan como solicitado al ciudadano LUIS GERARDO ZAMORA y una vez materializada dicha aprehensión deben ser puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los fines de proceder a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Líbrese la respectiva orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas. Ofíciese al Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 9 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad a quien se le indicara que en virtud de que por ante este despacho cursa causa penal en contra del referido ciudadano, quien fue acusado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, requiriéndose su presencia para la continuación del proceso, por lo que se le solicita se sirva remitir a este despacho la dirección que figura en los registros llevados por ese despacho del referido ciudadano a los fines de su ubicación y celebración de la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto el imputado de autos LUIS GERARDO ZAMORA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.657.582, natural del Guri, Estado Bolívar, nacido en fecha 28/07/1983, de 25 años de edad, soltero, hijo de Luís Elena Gámez de Ortiz (V) y Alberto José Zamora (V), de profesión u oficial alistado distinguido Guardia Nacional, residencia en la base Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 9 de la Guardia Nacional, no ha cumplido con las medidas cautelares que le impuso este tribunal en la audiencia de presentación en fecha 09MAY09 conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se REVOCA la referida Medida Cautelar Sustitutiva, a quien la Fiscalia acuso por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en su lugar se decreta Medida Preventiva de Privación de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto el referido ciudadano se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión para lo que se librará la correspondiente orden de aprehensión en su contra con la advertencia a los cuerpos de seguridad correspondientes que una vez que sea materializada la aprehensión debe ser puesta de forma inmediata a la orden de este Tribunal, a los fines de proceder a fijar oportunidad para la realización de la audiencia de juicio Oral y Público. La declaratoria que antecede tiene su fundamento en el artículo 250 en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas a los fines de que incluyan como solicitado al imputado y una vez materializada dicha aprehensión deben ser puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los fines de proceder a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese orden de aprehensión y remítase a los cuerpos de seguridad del Estado. TERCERO: Ofíciese al Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 9 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad a quien se le indicara que en virtud de que por ante este despacho cursa causa penal en contra del referido ciudadano, quien fue acusado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, requiriéndose su presencia para la continuación del proceso, por lo que se le solicita se sirva remitir a este despacho la dirección que figura en los registros llevados por ese despacho del referido ciudadano a los fines de su ubicación y celebración de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y Sellada en Puerto Ayacucho, Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diez (2010)
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
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