REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001306
ASUNTO : XP01-P-2009-001306


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación al escrito presentado en esta misma fecha 08ENE2010 por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público LUIS JESUS CORREA en la causa seguida en contra de ALEJANDRO GALETTI, ABOCADA COMO ESTOY AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la solicitud fiscal en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 08ENE2010, el abogado LUIS JESUS CORREA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación iniciada en contra de ALEJANDRO GALLETTI por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica prevista en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de YHAXANDRYS ZARIKIAN GALLETTI, poniendo así fin a la fase preparatoria, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a la referida notificación:

En dicho escrito, se señalan los motivos por los que presenta dicho acto conclusivo, de su lectura infiere quien decide, que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que a su juicio los resultados de la investigación resulta insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado supra señalados, por lo que no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a ALEJANDRO GALLETTI, (no aportando más datos de identificación) se evidencia que no fueron impuestas medidas cautelares de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no existe pronunciamiento en relación al cese de medidas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del acto conclusivo consistente en un archivo fiscal de las actuaciones, presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano ALEJANDRO GALLETTI por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica prevista en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de YHAXANDRYS ZARIKIAN GALLETTI (adolescente) al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad de las imputadas, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que no fueron impuestas medidas cautelares, en consecuencia no existe pronunciamiento alguno que realizar en relación en relación al cese de medidas. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y remítase en su oportunidad la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal. El pronunciamiento que antecede tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez (2010).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA