REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de enero de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001699
ASUNTO : XP01-P-2009-001699


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, representado por el Profesional del Derecho GLOARLYS PACHECO PERDOMO, para lo que observa lo siguiente:

Por recibido en fecha 08ENE2010, escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JORGE HERRERA PACHECO, cedula de ciudadanía colombiana 7.251.701, de nacionalidad colombiana, de 43 años de edad, nacido en Puerto Boyaca hijo de Luis Andres Pacheco (d) y Esperanza Moreno (d), residenciado en Barrio La Esperanza al pie de la tienda de la señora Doña Chava, Puerto Inirida Guainia, Colombia, FRANCISCO ALBERTO VASALLO BETANCOURT, titular de la cédula de ciudadanía 7.819.029, de nacionalidad colombiana, nacido en Puerto LLeras el Meta de 36 años de edad, hijo de Luis Evelio Vasallo Moreno (v) y Martha Oliva Betancourt (v), residenciado en Villavicencio Barrio Porfia, Villavicencio Colombia; de estado civil, soltero, de ocupación obrero, PEDRO ANTONIO ROJAS AREVALO, titular de la cédula de ciudadanía 86.077.582, de nacionalidad colombiana, nacido en Puerto Rico departamento del Meta Colombia, de 28 años de edad, hijo de Juvenal Antonio Rojas (v) y Luz Marina Arévalo (d), residenciado en el barrio el Paraíso, de Puerto Inirida en el departamento Guainia, Colombia; ocupación, trabajos varios (pescador y agricultor), de estado civil soltero, TRINO RINCON DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 91.108.263, nacido el 28-11-74, de nacionalidad colombiana, de 35 años de edad, nacido en Guapota Municipio Santander Colombia, hijo de Trino Rincón (v) y Lilia Díaz (v), residenciado en el Barrio 5 de diciembre, cerca de la Gobernación, Puerto Inirida Colombia; ocupación, trabajos varios, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.015.602, de nacionalidad colombiana, nacido en San José del Guabiare el dia 05/02/55, de 55 años de edad, hijo de Ania Maria Rodríguez (f) y Silverio Rico (f), de oficio agricultor, soltero, residenciado en el Barrio el Paraíso cerca de TERPEL cerca de un destacamento de combustible, Puerto Inírida Colombia; JOAN MANUEL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 86.060.651, de nacionalidad colombiana, nacido el 28-07-1978, de 31 años de edad, nacido en Santa Fe de Bogotá, hijo de Hugo Efraín Bravo (v) y Paulina Perdomo (v), ocupación, mesero, en el local Fonda los Espejos, en Villavicencio el Meta, estado civil, soltero, residenciado en el Barrio 20 de julio Villavicencio Colombia; 7.- JOSE WILSON GAITAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.124.992.564, de nacionalidad colombiana, nacido en Puerto Inirida Guainía, el 20-03-1979, de 30 años de edad, hijo de José Leonardo Gaitan (f) y Carmen Graciela Rodríguez (f), soltero, ocupación, agricultor, residenciado en el Barrio La Esperanza casa N° 1408 Puerto Inirida Colombia; PAOLA ANDREA DASILVA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 1.121.707.974, nacida en Inirida Guainia, de nacionalidad colombiana, nacida el 04-07-1987, de 22 años de edad, estudiante de enfermería, soltera, hija de Aldemir Dasilva Carioca (v) y Graciela Medina Acosta (v), residenciada en el Barrio Libertadores en Puerto Inirida Colombia; MARIÑO MONTAÑO SINISTERRA, titular de la cédula de identidad N° 6.162.620, de nacionalidad colombiana, nacido en Buena Ventura Valle de el 01-09-1979 de 30 años de edad, de ocupación oficios varios, soltero, hijo de Marlene Sinesterra (v) y Manuel Montaño (v), residenciado en Villavicencio Meta, en el Barrio Reliquia manzana N°92-A casa N° 31,Colombia; ALDEMAR KASALLA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 17.387.465, de nacionalidad colombiana, Puerto Lopez, 11-02-1969, de 41 años de edad, hijo de Aldenago Casallas (f) y Maria Teodora Ortega (f), residenciado en Puerto Inirida Colombia; ocupación obrero, soltero, FREDDY VIERA FESOUSA, titular de la cédula de identidad N° 14.368.207, de nacionalidad brasilera, de 42 años de edad, nacido en el estado de Pioi, Brasil, hijo de Domingo Viera Fesousa (f) y Josina Viera Batista (v), residenciado en barrio pavil, Puerto Inirida Colombia; YILVER YESID SALAMANCA, titular de la cédula de identidad N° 86.083.602, nacido en Villavicencio Meta, de nacionalidad colombiana, de 02-03-1980, 29 años de edad, hijo de lo desconece y de Nubia Salamanca (v), residenciado en Prados de Ciberia, manzana Casa N° 15, Villavicencio Colombia, obrero, soltero, quien debidamente impuesto del precepto constitucional manifestó: JHON FREDDY RENTERIA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 86.068.558, nacido en Cabuyaro Meta, de nacionalidad colombiana, nacido el 02-03-1980, de 29 años de edad, hijo de Otalvaro Renteria (v) y Maria Odilia Barreto (v), residenciado en barrio Zona Indígena diagonal al puesto de Bomberos en Puerto Inírida Colombia;, agricultor, soltero, Conforme a las previsiones del numeral primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta se evidencia que la presentación del imputado de autos, la motivo la aprehensión de los imputados 1.- JORGE HERRERA PACHECO, 2.- FRANCISCO ALBERTO VASALLO BETANCOURT, 3.- PEDRO ANTONIO ROJAS AREVALO, 4.- TRINO RINCON DIAZ, 5.- RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, 6.- JOAN MANUEL BRAVO, 7.- JOSE WILSONGAITAN RODRIGUEZ, 8.- PAOLA ANDREA DASILVA MEDINA, 9.-MARIÑO MONTANO SINISTEROS, 10.- ALDEMAR KASALLA ORTEGA, 11.- FREDDY VIERA FESOUSA, 12.- YILVER YESED SALAMANCA, 13.- JHON FREDDY RENTERIA BARRETO, por parte de una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras 94, Primera Compañía, comando con sede en San Fernando de Atabapo en fecha 05NOV09, dejan constancia que siendo las 9AM se constituyo una comisión terrestre quienes reciben un procedimiento en la que se practico la aprehensión de los referidos imputados al ser aprehendidos en el río Orinoco en las coordenadas N 03 57 14,6 y O 06 41 32,3 zona limítrofe con Colombia y comúnmente utilizada como vía de escape de las personas que ejercen la minería ilegal en el PARQUE Nacional Yapacana, procediendo a la retención preventiva de los mismos, se incauto un bongo de madera de 30 pies de longitud, material que comúnmente es utilizado para el ejercicio de la minería ilegal tales como 13 pares de botas de caucho, 8 catumares, tres charapos, 1 embases para recopilación de material aurífero, , un cartucho de escopeta calibre 16, una vaina de revolver calibre 38, dos teléfonos celulares, entre otros, que los funcionarios los aprehenden cuando se encontraban realizando operativo militar a los fines de resguardo de la soberanía territorial y siendo que la actividad minera esta ocasionando graves daños al ecosistema y medio ambiente, que es la zona utilizada para acceder a practicarla y para luego abandonar las minas , considera quien decide que el hecho de que estos se encontraran en el lugar hace presumir que se dirigían a la practica de la minería ilegal, ello por lo intrincado y de difícil acceso de la zona, por lo que se comparte la precalificación fiscal de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal.

Sin embargo de las diligencias realizadas durante la fase de investigación y se gún se evidencia de los elementos de convicción que recabados, durante la referida fase procesal, no se logró establecer que efectivamente la intención de los imputados de autos antes señalados, era dirigirse al Parque Nacional Yapacana que es un área bajo régimen de administración especial, que la finalidad haya sido practicar la minería ilegal en el sitio y configurar el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES o ecosistemas naturales sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal por considerar que el hecho no se cometió y en consecuencia imposible sería acreditárselo a los imputados

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite a seguir en caso de la solicitud fiscal de Sobreseimiento. Quien suscribe la presente decisión, considera que no se requiere la celebración de la audiencia fijada en la antes señalada norma, para decidirla, toda vez que de las actuaciones producidas y realizadas durante la fase de investigación queda evidenciado sin lugar a dudas la procedencia de la solicitud fiscal.

Iniciada la investigación penal por la aprehensión de los imputados, tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner termino al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE ESTE CODIGO, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.

De los hechos narrados por la representación fiscal y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta publica, esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Y ASI SE DECIDE.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los imputados de autos, plenamente identificada en autos, y DEBEN CESAR todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a los ciudadanos JORGE HERRERA PACHECO, cedula de ciudadanía colombiana 7.251.701, de nacionalidad colombiana, de 43 años de edad, nacido en Puerto Boyaca hijo de Luis Andres Pacheco (d) y Esperanza Moreno (d), residenciado en Barrio La Esperanza al pie de la tienda de la señora Doña Chava, Puerto Inirida Guainia, Colombia, FRANCISCO ALBERTO VASALLO BETANCOURT, titular de la cédula de ciudadanía 7.819.029, de nacionalidad colombiana, nacido en Puerto LLeras el Meta de 36 años de edad, hijo de Luis Evelio Vasallo Moreno (v) y Martha Oliva Betancourt (v), residenciado en Villavicencio Barrio Porfia, Villavicencio Colombia; de estado civil, soltero, de ocupación obrero, PEDRO ANTONIO ROJAS AREVALO, titular de la cédula de ciudadanía 86.077.582, de nacionalidad colombiana, nacido en Puerto Rico departamento del Meta Colombia, de 28 años de edad, hijo de Juvenal Antonio Rojas (v) y Luz Marina Arévalo (d), residenciado en el barrio el Paraíso, de Puerto Inirida en el departamento Guainia, Colombia; ocupación, trabajos varios (pescador y agricultor), de estado civil soltero, TRINO RINCON DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 91.108.263, nacido el 28-11-74, de nacionalidad colombiana, de 35 años de edad, nacido en Guapota Municipio Santander Colombia, hijo de Trino Rincón (v) y Lilia Díaz (v), residenciado en el Barrio 5 de diciembre, cerca de la Gobernación, Puerto Inirida Colombia; ocupación, trabajos varios, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.015.602, de nacionalidad colombiana, nacido en San José del Guabiare el dia 05/02/55, de 55 años de edad, hijo de Ania Maria Rodríguez (f) y Silverio Rico (f), de oficio agricultor, soltero, residenciado en el Barrio el Paraíso cerca de TERPEL cerca de un destacamento de combustible, Puerto Inírida Colombia; JOAN MANUEL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 86.060.651, de nacionalidad colombiana, nacido el 28-07-1978, de 31 años de edad, nacido en Santa Fe de Bogotá, hijo de Hugo Efraín Bravo (v) y Paulina Perdomo (v), ocupación, mesero, en el local Fonda los Espejos, en Villavicencio el Meta, estado civil, soltero, residenciado en el Barrio 20 de julio Villavicencio Colombia; 7.- JOSE WILSON GAITAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.124.992.564, de nacionalidad colombiana, nacido en Puerto Inirida Guainía, el 20-03-1979, de 30 años de edad, hijo de José Leonardo Gaitan (f) y Carmen Graciela Rodríguez (f), soltero, ocupación, agricultor, residenciado en el Barrio La Esperanza casa N° 1408 Puerto Inirida Colombia; PAOLA ANDREA DASILVA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 1.121.707.974, nacida en Inirida Guainia, de nacionalidad colombiana, nacida el 04-07-1987, de 22 años de edad, estudiante de enfermería, soltera, hija de Aldemir Dasilva Carioca (v) y Graciela Medina Acosta (v), residenciada en el Barrio Libertadores en Puerto Inirida Colombia; MARIÑO MONTAÑO SINISTERRA, titular de la cédula de identidad N° 6.162.620, de nacionalidad colombiana, nacido en Buena Ventura Valle de el 01-09-1979 de 30 años de edad, de ocupación oficios varios, soltero, hijo de Marlene Sinesterra (v) y Manuel Montaño (v), residenciado en Villavicencio Meta, en el Barrio Reliquia manzana N°92-A casa N° 31,Colombia; ALDEMAR KASALLA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 17.387.465, de nacionalidad colombiana, Puerto Lopez, 11-02-1969, de 41 años de edad, hijo de Aldenago Casallas (f) y Maria Teodora Ortega (f), residenciado en Puerto Inirida Colombia; ocupación obrero, soltero, FREDDY VIERA FESOUSA, titular de la cédula de identidad N° 14.368.207, de nacionalidad brasilera, de 42 años de edad, nacido en el estado de Pioi, Brasil, hijo de Domingo Viera Fesousa (f) y Josina Viera Batista (v), residenciado en barrio pavil, Puerto Inirida Colombia; YILVER YESID SALAMANCA, titular de la cédula de identidad N° 86.083.602, nacido en Villavicencio Meta, de nacionalidad colombiana, de 02-03-1980, 29 años de edad, hijo de lo desconece y de Nubia Salamanca (v), residenciado en Prados de Ciberia, manzana Casa N° 15, Villavicencio Colombia, obrero, soltero, quien debidamente impuesto del precepto constitucional manifestó: JHON FREDDY RENTERIA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 86.068.558, nacido en Cabuyaro Meta, de nacionalidad colombiana, nacido el 02-03-1980, de 29 años de edad, hijo de Otalvaro Renteria (v) y Maria Odilia Barreto (v), residenciado en barrio Zona Indígena diagonal al puesto de Bomberos en Puerto Inírida Colombia;, agricultor, soltero, por el delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el Cese de las medidas cautelares impuestas a los referidos ciudadanos en la audiencia de presentación celebrada por ante este despacho en fecha 08-11-09. Ofíciese al Destacamento de la Guardia Nacional Con sede en la Población de Atabapo que este tribunal decretó el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación a los ciudadanos antes identificados por lo que deberá dar por terminado el régimen de presentación que se acordó por ante ese comando y así ponga fin al régimen de presentación llevado por ante esa unidad.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 318 numeral 1, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez (2010).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

LA SECRETARIA

PRISCY ACOSTA