REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001252
ASUNTO : XP01-P-2009-001252


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación al escrito presentado en esta misma fecha 14DIC09 por la Fiscalia Primera del Ministerio Público JUAN CARLOS BARLETTA, en la causa seguida en contra de DARWIN MANUEL CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA prevista en el artículo 9 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YAMILETH DEL VALLE ROJAS en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la solicitud fiscal en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 14DIC09, el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación iniciada en contra de DARWIN MANUEL CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.844.043, de 25 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació el 17-09-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, perteneciente a la armada venezolana con el rango de sargento primero, hijo de Manuel Bersays Cedeño (v) y Berta Aracelis Rojas (v), en perjuicio de YAMILETH DEL VALLE ROJAS poniendo así fin a la fase preparatoria o de investigación seguida en su contra a quien la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA prevista en el artículo 9 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En dicho escrito, se señalan los motivos por los que presenta dicho acto conclusivo, de su lectura infiere quien decide, que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que a su juicio los resultados de la investigación resulta insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente 28JUL09, se celebró audiencia de presentación con motivo de la aprehensión del imputado de autos, oportunidad en la que le fueron impuestas medidas cautelares de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación al ciudadano DARWIN MANUEL CEDEÑO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del acto conclusivo consistente en un archivo fiscal de las actuaciones, presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano DARWIN MANUEL CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.844.043, de 25 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació el 17-09-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, perteneciente a la armada venezolana con el rango de sargento primero, hijo de Manuel Bersays Cedeño (v) y Berta Aracelis Rojas (v), en perjuicio de YAMILETH DEL VALLE ROJAS poniendo así fin a la fase preparatoria o de investigación seguida en su contra a quien la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA prevista en el artículo 9 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, poniendo así fin a la fase preparatoria o de investigación seguida en su contra a quien la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad de las imputadas, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que le fueron impuestas medidas cautelares, en consecuencia resuelta ajustado a derecho decretar el cese de medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y remítase en su oportunidad la presente causa al Fiscal Primero del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal. El pronunciamiento que antecede tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal 315 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y ocho (18) días del mes de enero de dos mil diez.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA