REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000071
ASUNTO : XP01-P-2010-000071


AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue la audiencia de presentación de imputados por ante este Tribunal con motivo de la aprehensión de los ciudadanos RODRIGUEZ JOSÉ DANIEL, titular de la Cédula de Identidad número: V-15.500.852, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, Estado Guarico, fecha de nacimiento 26/02/1979, de treinta (30) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio herrero, laborando en el libre ejercicio, residenciado en la Urbanización Prolongación Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa s/n, diagonal a la Panadería, donde esta el puedo de hamburguesas burger kim, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Rosa Rodríguez (v) y Pablo Emilio Colmenares (v), teléfonos 0248- 5212393, GUTIERREZ BETANCOURT NELSON, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de fecha de nacimiento 09/11/1979, de treinta (30) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, laborando de libre ejercicio, residenciado en el Barrio Periférico, rancho s/n, al lado del cementerio Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, frente a la familia Díaz, hijo de Ana Betancourt (v) y Héctor Gutiérrez, (f) indocumentado, DIAZ DIAZ CARLOS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 8.947.147, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Páez, Estado Apure, fecha de nacimiento 20/08/1964, de cuarenta y cinco (45) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando de libre ejercicio, residenciado en la Urbanización “El Escondido I”, calle 04, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Donde vive el policía trombi, hijo de Ana Lucia de Díaz (f) y Carlos Martín Díaz, (V), , JOSÉ ENFEMBER MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, desconoce su fecha de nacimiento, de veintitrés (23) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando en el libre ejercicio, residenciado en el Barrio Periférico Sur, casa color rosada con ventanas de colores s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, frente la casa de la señora rosa, indocumentado y SANCHEZ HERRERA ALEX DISNEY, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.954.187, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 15/10/1980, de treinta (30) años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, laborando en el libre ejercicio, residenciado en el barrio Periférico sur, calle principal, casa color amarilla s/n, adyacente al cementerio, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Santa Herrera (V) y Jesús Sánchez (v), a quien se le sigue causa en este asunto por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas en perjuicio de la colectividad, corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir y lo hace en los términos siguientes:

-Comparecieron a la audiencia por la Fiscalia Octava del Ministerio Público quien se encontraba en el rol de guardia, la abogada ASTRID GELVES, los imputados de autos previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas, el Defensor Público FLORENCIO SILVA

Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se procedió a conceder el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace formal presentación de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y procedió a narrar los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expuso lo siguiente: Buenas días, de conformidad a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, por las atribuciones conferidas, presento en este acto a los ciudadanos: RODRIGUEZ JOSÉ DANIEL, titular de la Cédula de Identidad número: V-15.500.852, GUTIERREZ BETANCOURT NELSON, DIAZ DIAZ CARLOS ALFONZO, JOSÉ ENFEMBER MUÑOZ, SANCHEZ HERRERA ALEX DISNEY, a quienes se le sigue causa en este asunto por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Contemplados en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, encontrándose de guardia, esta representación Fiscal, de acuerdo el acta policial En este caso el Ministerio Publico en el daño que pudiera causar solicito la Aprehensión en Flagrancia tipificada en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento Ordinario tipificado en el Artículo 373 ejusdem y en cuanto por la sustancia que se le incautaron este Fiscal competencia en Delitos Comunes no conoce cual podría ser el daño de esta presunta droga será la Fiscalia competente después de realizar su respectivo análisis para garantizar que el Ministerio Público la ejecute y solicito la Medida Privativa Judicial de Libertad en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el 251 252 ejusdem, para garantizar la investigación y el Contemplados en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

- Culminada la exposición fiscal, la juez procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal penal, que establece en el caso de si son varios los imputados sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de la audiencia. La ciudadana Juez, antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente.

Así mismo, hizo del conocimiento del imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Le explico los hechos por los que está siendo imputado por el titular de la acción penal, la calificación jurídica aplicable y le impuso del contenido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Procediendo a interrogar al imputado conforme a las previsiones del artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, los datos de identificación y domicilio y si es su voluntad declarar en la audiencia, a lo que manifestó que si quiere declarar, en virtud de tal manifestación, el ciudadano fue conducido hasta el sitio destinado para la declaración de los imputados dentro de la sala por el ciudadano alguacil, quien sin juramento, libre de apremio, debidamente impuesta del precepto constitucional y en presencia de su abogado defensor, procedió a identificarse de la siguiente manera: 1.- RODRIGUEZ JOSÉ DANIEL, titular de la Cédula de Identidad número: V-15.500.852, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, Estado Guarico, fecha de nacimiento 26/02/1979, de treinta (30) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, laborando en el libre ejercicio, residenciado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa s/n, al lado de la Panadería, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Rosa Rodríguez (v) y Pablo Emilio Colmenares (v), teléfonos 0248- 5212393, quienes debidamente impuesto del precepto constitucional, en presencia de las partes manifestó: “ NO DESEO DECLARAR, ES TODO”; 2.- Posteriormente fue ingresado a la sala de audiencias el imputado GUTIERREZ BETANCOURT NELSON, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de fecha de nacimiento 09/11/1979, de treinta (30) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando de libre ejercicio, residenciado en el Barrio Periférico, casa s/n, al lado del cementerio Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Ana Betancourt y Héctor Gutiérrez, indocumentado, quienes debidamente impuesto del precepto constitucional, en presencia de las partes manifestó: “ NO DESEO DECLARAR, ES TODO”; 3.- Acto seguido se ingresa a la sala de audiencia al imputado DIAZ DIAZ CARLOS ALFONZO, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Páez, Estado apure, fecha de nacimiento 20/08/1964, de cuarenta y cinco (45) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando de libre ejercicio, residenciado en la Urbanización “El Escondido I”, calle 04, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Ana Lucia de Díaz y Carlos Martín Díaz, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 8.947.147, quienes debidamente impuesto del precepto constitucional, en presencia de las partes manifestó: “ NO DESEO DECLARAR, ES TODO”; 4.- Posteriormente es ingresado a la sala de audiencia el imputado JOSÉ ENFEMBER MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, desconoce su fecha de nacimiento, de veintitrés (23) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando en el libre ejercicio, residenciado en el Barrio Periférico, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quienes debidamente impuesto del precepto constitucional, en presencia de las partes manifestó: “ NO DESEO DECLARAR, ES TODO”; 5.- Para garantizarle sus derechos se le otorgó el derecho de palabra al imputado, quien fue ingresado a la sala y dijo ser SANCHEZ HERRERA ALEX DISNEY, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 15/10/1980, de treinta (30) años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, laborando en el libre ejercicio, residenciado en el barrio Periférico sur, calle principal, casa s/n, adyacente al cementerio, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Santa Herrera y Jesús Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.954.187 y a quienes debidamente impuesto del precepto constitucional, en presencia de las partes manifestó: “ NO DESEO DECLARAR, ES TODO”.

Culminada la declaración de imputado de autos, como una materialización del derecho a la defensa y del debido proceso se procedió a otorgarle el derecho de palabra al defensor FLORENCIO SILVA quien manifestó: Buenos tardes ciudadana Juez, ciudadana secretaria, señor alguacil, en tal sentido, solicito se le otorgue la Medida Sustitutiva de libertad de presentación y que se le imponga 259 de cumplir lo dispuesto por el Tribunal cada treinta (30) días.


DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE DERECHO

De las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 16-01-2010, siendo las 10:50 horas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, cumpliendo funciones inherentes a su cargo, reciben llamada telefónica, en la que se les informa que en el cementerio, sector el periférico, de esta ciudad, se encontraban unos sujetos profanado una de las tumbas del precitado. Lo que amerito que los referidos funcionarios iniciaran un recorrido por el lugar, cuando observan un grupo conformado por cinco (5) personas que adoptan una actitud sospechosa, se les dio la voz de alto, se procede a realizar una inspección de personas, no se logro incautar ningún objeto de interés criminalístico en su cuerpo, luego al revisar el lugar se localizaron ubicados dentro de la maleza, dos (2) envoltorios elaborados en material sintético contentivo de un polvo de presunta droga, tres (3) envoltorios elaborados en material sintético contentivo de un polvo de presunta droga y cuatro (4) envoltorios elaborados en material sintético contentivo de un presunta droga. Los referidos ciudadanos posteriormente fueron identificados como: 1.- RODRIGUEZ JOSÉ DANIEL, titular de la Cédula de Identidad número: V-15.500.852, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, Estado Guarico, fecha de nacimiento 26/02/1979, de treinta (30) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, laborando en el libre ejercicio, residenciado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa s/n, al lado de la Panadería, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Rosa Rodríguez (v) y Pablo Emilio Colmenares (v), teléfonos 0248- 5212393; 2.- GUTIERREZ BETANCOURT NELSON, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de fecha de nacimiento 09/11/1979, de treinta (30) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando de libre ejercicio, residenciado en el Barrio Periférico, casa s/n, al lado del cementerio Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Ana Betancourt y Héctor Gutiérrez, indocumentado; 3.- DIAZ DIAZ CARLOS ALFONZO, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Páez, Estado apure, fecha de nacimiento 20/08/1964, de cuarenta y cinco (45) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando de libre ejercicio, residenciado en la Urbanización “El Escondido I”, calle 04, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Ana Lucia de Díaz y Carlos Martín Díaz, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 8.947.147; 4.- do JOSÉ ENFEMBER MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, desconoce su fecha de nacimiento, de veintitrés (23) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando en el libre ejercicio, residenciado en el Barrio Periférico, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; 5.- SANCHEZ HERRERA ALEX DISNEY, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 15/10/1980, de treinta (30) años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, laborando en el libre ejercicio, residenciado en el barrio Periférico sur, calle principal, casa s/n, adyacente al cementerio, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Santa Herrera y Jesús Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.954.187- Los envoltorios contenían presunto BAZUKO según se evidencia del registro de cadena de custodia.

Los funcionarios aprehensores, para demostrar la preexistencia de la presunta droga incautada y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realizaron el correspondiente registro de cadena de custodia de evidencias, debidamente sellado y firmado por los funcionarios actuantes y el acta de aseguramiento e identificación de sustancias.
Se evidencia que la conducta desplegada por el imputado encuadra en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que tipifica el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se evidencia que el imputado tenía bajo su radio de acción una sustancia considerada ilícita, por lo que tal conducta encuadra en el tipo penal que le imputa el titular de la acción penal.

Debe considerarse que LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS RODRIGUEZ JOSÉ DANIEL, GUTIERREZ BETANCOURT NELSON, DIAZ DIAZ CARLOS ALFONZO, JOSÉ ENFEMBER MUÑOZ y SANCHEZ HERRERA ALEX DISNEY, DEBE DECLARARSE COMO FLAGRANTE por cuanto se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al momento de la aprehensión el imputado tenía bajo su radio de acción la sustancia ilícita, por lo que debe calificarse como flagrante y proseguir la misma por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pro existir diligencias que realizar y así lo ha solicitado el Ministerio Público. Así se declara.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo la pena que tiene asignado el tipo penal que se le imputa en esta audiencia a los ciudadanos 1.- RODRIGUEZ JOSÉ DANIEL, titular de la Cédula de Identidad número: V-15.500.852, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, Estado Guarico, fecha de nacimiento 26/02/1979, de treinta (30) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, laborando en el libre ejercicio, residenciado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa s/n, al lado de la Panadería, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Rosa Rodríguez (v) y Pablo Emilio Colmenares (v), teléfonos 0248- 5212393; 2.- GUTIERREZ BETANCOURT NELSON, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de fecha de nacimiento 09/11/1979, de treinta (30) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando de libre ejercicio, residenciado en el Barrio Periférico, casa s/n, al lado del cementerio Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Ana Betancourt y Héctor Gutiérrez, indocumentado; 3.- DIAZ DIAZ CARLOS ALFONZO, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Páez, Estado apure, fecha de nacimiento 20/08/1964, de cuarenta y cinco (45) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando de libre ejercicio, residenciado en la Urbanización “El Escondido I”, calle 04, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Ana Lucia de Díaz y Carlos Martín Díaz, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 8.947.147; 4.- do JOSÉ ENFEMBER MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, desconoce su fecha de nacimiento, de veintitrés (23) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando en el libre ejercicio, residenciado en el Barrio Periférico, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; 5.- SANCHEZ HERRERA ALEX DISNEY, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 15/10/1980, de treinta (30) años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, laborando en el libre ejercicio, residenciado en el barrio Periférico sur, calle principal, casa s/n, adyacente al cementerio, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Santa Herrera y Jesús Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.954.187, no excede de tres años, deviniendo la improcedencia de la medida privativa de la libertad, en consecuencia debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de la imposición de una medida cautelar menos gravosa para el imputado y así garantizar su comparecencia a los subsiguientes actos del proceso, Por considerar que las resultas del proceso se encuentran garantizadas con una medida que resulte menos gravosa que la privativa de la libertad, se le imponen Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el articulo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA UINIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se ordena la Libertad bajo medidas cautelares de los imputados la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias conforme a lo dispuesto en el artículo 44.5 de la norma Constitucional.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, y se acuerda continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos 1.- RODRIGUEZ JOSÉ DANIEL, titular de la Cédula de Identidad número: V-15.500.852, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, Estado Guarico, fecha de nacimiento 26/02/1979, de treinta (30) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, laborando en el libre ejercicio, residenciado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa s/n, al lado de la Panadería, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Rosa Rodríguez (v) y Pablo Emilio Colmenares (v), teléfonos 0248- 5212393; 2.- GUTIERREZ BETANCOURT NELSON, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de fecha de nacimiento 09/11/1979, de treinta (30) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando de libre ejercicio, residenciado en el Barrio Periférico, casa s/n, al lado del cementerio Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Ana Betancourt y Héctor Gutiérrez, indocumentado; 3.- DIAZ DIAZ CARLOS ALFONZO, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Páez, Estado apure, fecha de nacimiento 20/08/1964, de cuarenta y cinco (45) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando de libre ejercicio, residenciado en la Urbanización “El Escondido I”, calle 04, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Ana Lucia de Díaz y Carlos Martín Díaz, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 8.947.147; 4.- do JOSÉ ENFEMBER MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, desconoce su fecha de nacimiento, de veintitrés (23) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando en el libre ejercicio, residenciado en el Barrio Periférico, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; 5.- SANCHEZ HERRERA ALEX DISNEY, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 15/10/1980, de treinta (30) años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, laborando en el libre ejercicio, residenciado en el barrio Periférico sur, calle principal, casa s/n, adyacente al cementerio, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Santa Herrera y Jesús Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.954.187, por la presunta comisión del delito de Posesión Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: En relación a la medida cautelar de presentación solicitada por el Ministerio Público, se acuerda un régimen de presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y la prohibición de incurrir en la comisión de nuevos delitos todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Libertad al Director del Centro Judicial de Detención Amazonas. Como una materialización de la previsión contenida en el artículo 44. 5 Constitucional, la libertad de los imputados se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias.
CUARTO: En su oportunidad, remítanse las actuaciones al ministerio Público a los fines de la presentación del acto conclusivo correspondiente. Quedan de esta manera resueltas las solicitudes de las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,
QUINTO: Se ordena la realización de un examen toxicológico y un examen psicosocial a los imputados a solicitud de la defensa y en cuanto al ciudadano ENFEMBER MUÑOZ, hacer las diligencias para obtener Cédula de Identidad en la Misión Identidad. la fundamentos de estos pronunciamientos se publicaran por auto separado.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez (2010).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA


LA SECRETARIA