REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000371
ASUNTO : XP01-P-2007-000371


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal, pronunciarse en relación al escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público ROBALDO CORTEZ CADALEZ, en la causa seguida por ante este despacho en contra de EUSEBIO EPIFANIO SIFONTES NIEVES, por la presunta comisión del delito de Violencia física sancionado en el art. 42 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer libre de violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la solicitud fiscal en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 18MAR09, el abogado ROBALDO CORTEZ CADALEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación iniciada en el presente asunto, poniendo así fin a la fase preparatoria o de investigación.

En dicho escrito, se señalan los motivos por los que presenta dicho acto conclusivo, de su lectura infiere quien decide, que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que a su juicio los resultados de la investigación resulta insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se celebró audiencia de presentación con motivo de la aprehensión del imputado de autos en fecha 30ABR07, oportunidad en la que le fueron impuestas medidas cautelares de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación al referidos ciudadanos. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo para que ponga fin al régimen de presentación en virtud de la anterior declaratoria. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del acto conclusivo consistente en un archivo fiscal de las actuaciones, presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano EUSEBIO EPIFANIO SIFONTES NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.565.184, nacido el 06-10-1951, residenciado en Sector Valle Guanay, Casa S/N, Calle Ciega de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, poniendo así fin a la fase preparatoria o de investigación seguida en su contra, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad de las imputadas, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que le fueron impuestas medidas cautelares en la audiencia de presentación de imputado celebrada el 30-04-07, en consecuencia resuelta ajustado a derecho decretar el cese de medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. En la notificación del imputado se le notificara que a partir de esta fecha cesan las presentaciones que se le impusieron. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y remítase en su oportunidad la presente causa al Fiscal Primero del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo para que ponga fin al régimen de presentación en virtud de la anterior declaratoria.

El pronunciamiento que antecede tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA