REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000222
ASUNTO : XP01-P-2009-000222


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación al escrito presentado en esta misma fecha 06JUL2009 por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público ABG. LUIS JESUS CORREA, seguida por ante este despacho en contra de MELVIS JAKSON PEREZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nª 16.767.511, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Av. Constitución, a una casa de la UBE, diagonal a la escuela especial, de estado civil soltero, hijo de Bolga Pérez y de Eugenia Yépez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de KENESIS OCEANIA GONZALEZ PRIETO (adolescente de 16 años de edad), ABOCADA COMO ESTOY PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la solicitud fiscal en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 06JUL2009, el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación iniciada en el presente asunto, poniendo así fin a la fase preparatoria o de investigación.

En dicho escrito, se señalan los motivos por los que presenta dicho acto conclusivo, de su lectura infiere quien decide, que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que a su juicio los resultados de la investigación resulta insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a MELVIS JAKSON PEREZ YEPEZ, se evidencia que fueron impuestas medidas de seguridad conforme lo previsto en el articulo 87 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistentes en: salida del presunto agresor de manera inmediata del hogar común; prohibición de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de la medida de seguridad impuesta al imputado en la oportunidad de la audiencia de presentación y decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano MELVIS JAKSON PEREZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nª 16.767.511, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Av. Constitución, a una casa de la UBE, diagonal a la escuela especial, de estado civil soltero, hijo de Bolga Pérez y de Eugenia Yépez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de KENESIS OCEANIA GONZALEZ PRIETO, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de la medida de seguridad impuesta al imputado de autos en la oportunidad de la audiencia de presentación y decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decreto el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 29 días del mes de enero de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA


PRISCI ACOSTA