REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000913
ASUNTO : XP01-P-2009-000913


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación al escrito presentado en esta misma fecha 01OCT2009 por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público ABG. LUIS JESUS CORREA, seguida por ante este despacho en contra de AGUSTIN RAFAEL GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 21.541.511, nacido en fecha 28AGO1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Guerra Herrera y de Pedro Rodolfo Osuna, residenciado en la Comunidad Alto Carinagua de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de FLORA DEL CARMEN QUINTO (adolescente de 17 años de edad), ABOCADA COMO ESTOY PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la solicitud fiscal en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 01OCT2009 el abogado LUIS JESUS CORREA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación iniciada en el presente asunto, poniendo así fin a la fase preparatoria o de investigación.

En dicho escrito, se señalan los motivos por los que presenta dicho acto conclusivo, de su lectura infiere quien decide, que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que a su juicio los resultados de la investigación resulta insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a AGUSTIN RAFAEL GUERRA, se evidencia que fueron impuestas medida cautelares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal por este tribunal consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de la medida cautelar sustitutiva de la Medida Judicial Privativa de la Libertad que se le impuso en la oportunidad de la audiencia de presentación y decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que ponga fin al régimen de presentaciones del imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano AGUSTIN RAFAEL GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 21.541.511, nacido en fecha 28AGO1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Guerra Herrera y de Pedro Rodolfo Osuna, residenciado en la Comunidad Alto Carinagua de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de FLORA DEL CARMEN QUINTO (adolescente de 17 años de edad), al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de la medida Judicial Privativa de la Libertad que se le impuso en la oportunidad de la audiencia de presentación y decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decreto el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que ponga fin al régimen de presentaciones del imputado. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintinueve dias del mes de enero de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA