REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002446
ASUNTO : XP01-P-2008-002446
AUTO DE MERO TRAMITE
Visto escrito consignado en fecha Sábado 23 Enero de 2010 siendo las 10:16 horas de la mañana, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho, suscrito por el ABG, GLENDYS PIRELA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, el cual se refiere: escrito constante de un folio útil en el cual solicita el traslado de su defendido, hasta la casa de su progenitora quien falleció en la madrugada del día de hoy, cuya residencia queda ubicada en el Barrio Pedro Camejo, diagonal al autolavado “Cheverito”. Recibido en este Despacho, en fecha 25 de Enero de 2010, siendo las 08:47 horas de la mañana.
Este Tribunal, Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Garantista del contenido de nuestra Carta Magna y del Debido Proceso, en cuanto a los artículos 2, 19 y 23, los cuales se refieren a que todos respetarán, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, concatenado con la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
Este Tribunal acuerda el permiso provisional especial, solicitado por la defensa; con fundamento en los artículos mencionados 2, 19, 23 y 46 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Articulo 2: “Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuaron, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (CRBV)”.
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable. Indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con esta Constitución con los tratados sobre derechos Humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que los desarrollen (CRBV)”.
Artículo 23: “Los Tratados pactos y convenios relativos a Derechos Humanos Suscritos y ratificados por Venezuela; tienen Jerarquía Constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio mas favorables a las establecidas en esta Constitución y en las Leyes de la Republica, y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Publico (CRBV)”.
Articulo 46: “ Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y en consecuencia:
1.- ….
2.- Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a su dignidad inherente al ser humano”.
LACONVENCION AMERIANA SORE LOS DERECHOS HUMANOS ESTABLECE: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que está sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, cuando la madre, el hijo o cónyuge del detenido fallece, es prioridad en la Convención de los derechos Humanos conceder un permiso provisional, a favor del imputado, y queda a criterio del juez…, quien vigilará, controlará, cuyas desobediencias llegaren a presentarse según sea el caso”.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda un permiso provisional especial con custodia por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, al imputado DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, titular de la Cedula de Identidad N ° V- 19.054.514, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, diagonal al autolavado “Cheverito” de esta misma Ciudad, a los fines que haga acto de presencia hasta donde se encuentra el Velatorio de su señora madre, y para que también pueda asistir al sepelio de su difunta madre. Se acuerda solicitar al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas, a objeto que provea lo conducente a objeto de que con las seguridades del caso traslade al Acusado DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, a la Dirección ya mencionada. SEGUNDO: La custodia Policial deberá desempeñarse, tomando en cuenta las máximas y correspondientes medidas de seguridad. TERCERO: El referido permiso provisional especial, tendrá inicio desde la presente fecha 25 de Enero de 2010, a partir de las 10:00 horas de la mañana, hasta las 02:00 de la tarde de este mismo día, concluyendo el mismo deberá ser trasladado al Sitio de reclusión, a la orden de este Tribunal de Juicio. CUARTO: Atendiendo al Principio de Progresividad e Igualdad entre partes, aun y cuando al imputado, no es aplicado la ley de Régimen Penitenciario por no encontrarse en la fase de ejecución, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es concederle un permiso provisional de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, Literal A, comprendido en un lapso de Cuatro Horas. QUINTO: Se acuerda solicitar al ciudadano Defensor Privado del Acusado, ABOG, GLENDYS PIRELA, que debe consignar por ante este Despacho, el Acta de Defunción de la Progenitora del Acusado, o en su defecto, el Certificado de Defunción. SEXTO: Notifíquese a las partes del presente permiso provisional especial.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable. Cúmplase.
La Jueza Primero de Juicio
ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
El Secretario
ABOG. AMILCAR GARCIA
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