REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001976
ASUNTO : XP01-P-2008-001976
LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONFINAMIENTO
Por ante este Juzgado de ejecución se recibió en fecha, 11 de enero de 2009, de parte del ciudadano, EUCLIDES MIGUEL LLOVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.876.009, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la urbanización Los Tamarindos, sector, casa N°03, calle 3, casa N°8, San Fernando de Apure, estado Apure, solicitud de libertad plena por cumplimiento del lapso de la gracia de confinamiento otorgada a su favor el 04 de septiembre de 2009, el cual se efectuaría ante la autoridad Civil de la Parroquia San Fernando, ubicada en el Estado Apure. De la misma manera se recibió de parte de la misma jefatura informe mediante el cual indica que el penado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas en dicha oficina y además se consigna anexo, listado de presentaciones, razón por la que este juzgado emite el siguiente pronunciamiento:
El ciudadano, EUCLIDES MIGUEL LLOVERA, fue condenada por el Juzgado Primero de Control del estado Amazonas, a cumplir la pena de, 1 año y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de IRAIDA GONZALEZ, igualmente fue condenado a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Se observa además, que le fue concedida la gracia de conmutación de la pena en confinamiento en fecha, 04 de septiembre de 2009, lo cual se evidencia a cumplido satisfactoriamente, según el informe emanado de la autoridad Civil ya mencionada.
Ahora bien, el artículo 52 del Código penal establece.
ART. 52.—Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente.
Asimismo el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1 establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena
En consecuencia, visto como del respectivo informe de la primera autoridad civil, se desprende el cabal cumplimiento de parte del penado, a criterio de quien suscribe, considera procedente a su favor otorgar Libertad Plena por extinción de la pena. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones conforme al Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 del Código Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se le otorga LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en el auto de confinamiento al ciudadano, EUCLIDES MIGUEL LLOVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.876.009, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la urbanización Los Tamarindos, sector, casa N°03, calle 3, casa N°8, San Fernando de Apure, estado Apure.
SEGUNDO: Notifíquese al penado así como a el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, ubicada en el Estado Apure, al Ministerio Público y la defensa.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
ABG. Wilman Fernando Jiménez Romero
La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Lisis Abreu