REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000039
ASUNTO : XP01-P-2006-000039
LIBERTAD CONDICIONAL
Recibido en fecha, 11 de enero de 2010, informe periodo conductual, de la Unidad Técnica número 10, a favor de la ciudadana, MARIA RAQUEL HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.690, nacida en Caicara del Orinoco, en fecha 12/05/72, estado civil Soltera, residenciada actualmente en la Comunidad del Puente de Cataniapo, vía eje carretero sur, casa color Beige antes de llegar al Mangal, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, donde resulta favorable, este Juzgado de Ejecución conforme a los artículos 500 y 510, del Código Orgánico Procesal penal efectúa la siguiente decisión:
La ciudadana, MARIA RAQUEL HERRERA, fue condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, a cumplir la pena de, SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES de prisión, así como una multa equivalente a UN MIL DOSCIENTOS (1.200) días de salario mínimo, por la comisión del delito de, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION y TRAFICO DE METALES, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, igualmente fue condenada a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Se observa además que el, 04 de noviembre de 2008, le fue concedido el beneficio de destino a establecimiento abierto vale decir, destacamento de trabajo, lo cual a cumplido satisfactoriamente, según el informe emanado de la Unidad Técnica número 10 de este Estado.
Se determina además que de acuerdo a último cómputo, la ciudadana, opta a la fórmula alternativa de Libertad condicional desde el 22 de noviembre de 2009.
Consta igualmente del informa de la unidad técnica que la ciudadana, presta servicios como doméstica, niñera y sindicatos campesinos, y constancia de la Unidad de alguacilazgo, donde se observa que cumplió cabalmente con sus presentaciones periódicas, por ante la sede de este Circuito Judicial.
En consecuencia, visto que del respectivo informe periodo conductual para la medida de Libertad Condicional es favorable, que así mismo se cumplen las demás condiciones previstas al respecto por los Artículos 500, 506 y 510del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a criterio de quien suscribe, considera que es procedente a favor de la penada otorgar la medida alternativa de Libertad condicional. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones conforme los Artículos 500, 506 y 510del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se le otorga LIBERTAD CONDICIONAL a, MARIA RAQUEL HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.690, nacida en Caicara del Orinoco, en fecha 12/05/72, estado civil Soltera, residenciada actualmente en la Comunidad del Puente de Cataniapo, vía eje carretero sur, casa color Beige antes de llegar al Mangal, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.
SEGUNDO: Se le impone a la penada las siguientes condiciones, de obligatorio cumplimiento:
1.- Mantener su misma residencia ubicada en: La vía puente cataniapo, antes del mangal, casa sin número, al lado del proyecto de desarrollo comunal (FUNDESI) asumiendo la obligación de no cambiarse de ella sin la previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y no abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo actualizada.
4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, cada mes a partir de la fecha de su notificación.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas sin la previa autorización del Tribunal.
6.- Realizar la inscripción correspondiente en un Centro Educativo de la localidad, debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción, así como también la carta o constancia de culminación de sus estudios.
7.- Consignar con la mayor brevedad posible, constancia de residencia emitida por la junta comunal del sitio donde tiene su residencia.
TERCERO: Se ordena convocar para la audiencia de imposición de las condiciones antes mencionadas de lo cual también se le deberá informar que el incumplimiento de alguna de las obligaciones aquí establecidas es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
ABG. Wilman Fernando Jiménez Romero
La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Lisis Abreu