REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000142
ASUNTO : XP01-P-2009-000142
LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONFINAMIENTO
Por ante este Juzgado de ejecución se recibió en fecha, 25 de septiembre de 2009, de parte del ciudadano, HERNANDEZ VIZCAINO MELVIN ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.780, nació en fecha 26-06-86, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en Barrio Chaparralito, Segunda Entrada, Casa 2838, Puerto Ayacucho-Amazonas, escrito proveniente de la primera autoridad civil de la parroquia Pijiguaos, Estado Bolívar suscrito por el ciudadano, Manuel Bladimir Rodríguez, , donde de su contenido se observa que, el penado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas en dicha oficina, razón por la que este juzgado emite el siguiente pronunciamiento:
El ciudadano, HERNANDEZ VIZCAINO MELVIN ANTONIO, fue condenada por el Juzgado Tercero de Control del estado Amazonas, a cumplir la pena de, UN (01) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de, ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente fue condenado a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Se observa además que le fue concedida la gracia de conmutación de la pena en confinamiento de fecha, 25 de agosto de 2009, lo cual se evidencia a cumplido satisfactoriamente, según el informe emanado de la autoridad Civil ya mencionada.
Ahora bien, el artículo 52 del Código penal establece.
ART. 52.—Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente.
Asimismo el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1 establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena
En consecuencia, visto como del respectivo informe de la primera autoridad civil, de la parroquia Pijiguaos, se desprende el cabal cumplimiento de parte del penado, a criterio de quien suscribe, considera procedente a su favor otorgar Libertad Plena por extinción de la pena. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones conforme al Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 del Código Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se le otorga LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en el auto de confinamiento al ciudadano, HERNANDEZ VIZCAINO MELVIN ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.780, nació en fecha 26-06-86, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en Barrio Chaparralito, Segunda Entrada, Casa 2838, Puerto Ayacucho, Amazonas.
SEGUNDO: Notifíquese al penado así como a la primera autoridad de primera autoridad civil de la parroquia Pijiguaos, Estado Bolívar, al Ministerio Público y la defensa.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
ABG. Wilman Fernando Jiménez Romero
La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Lisis Abreu