REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000012
ASUNTO : XK01-P-2003-000012
AUTO DE NEGATIVA DE EXTENSION DE PRESENTACIONES
Vista la solicitud interpuesta por el abogado, Florencio Silva, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal, del ciudadano, NOEL DEL CARMEN BLANCA MORENO, titular de la cédula de identidad número, V- 10.658.878, mediante el cual solicita la Extensión de las presentaciones periódicas que realiza cada 15 días por la oficina del registro Municipal de San Jerónimo de Guayabal estado Guarico, y que las mismas sean cada Treinta (30) días, Este Juzgado de Ejecución de penas y medidas de seguridad LA NIEGA, en virtud el artículo 20 del Código penal establece que el penado no puede presentarse mas de una vez por día ni menos de una vez por semana, no obstante la decisión donde se otorgó el confinamiento establece 15 días el cual no será modificado en perjuicio del solicitante este juzgado debe negar la solicitud de extensión por un tiempo mayor y en consecuencia el penado, deberá seguir presentándose cada 15 días. Así se decide.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

ABG. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu