REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000045
ASUNTO : XK01-P-2003-000045
AUTO DE NEGATIVA DE SOLICITUD Y PETICION DE INFORME PERIODO CONDUCTUAL

Vista la solicitud interpuesta el 14 de Diciembre de 2009 por el abogado GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano FRANKLIN JOSE CORREA BATISTA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-01-70 en San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare del Estado Amazonas y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.670, mediante el cual solicita se lleve a cabo un nuevo computo de la pena y que sea evaluado por un equipo multidisciplinario preferentemente un psiquiatra forense y de esta manera determine el beneficio que le corresponda a su defendido, este juzgado LO NIEGA, en virtud que ya la evaluación por el equipo multidisciplinario fue efectuado, siendo favorable para beneficio, el cual se le otorgó el 20 de julio de 2006, con destacamento de trabajo, en cuanto al nuevo cómputo este es innecesario en virtud que no ha variado el último efectuado el 17 de julio de 2007. Ahora bien, por cuanto se observa que para el 17 de marzo de 2010, el penado comienza a optar al beneficio de libertad condicional este Juzgado ACUERDA.
Notificar a la unidad técnica número 10 establecida en este Circuito Judicial penal a fin de que verifique y efectúe un informe periodo conductual del ciudadano FRANKLIN JOSE CORREA BATISTA, para determinarse si se le concede o no dicho beneficio.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

ABG. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu