REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001532
ASUNTO : XP01-P-2008-001532
AUTO DONDE SE NIEGA LA SUSPENSION DE TRASLADO DEL PENADO
Visto el escrito de fecha 18 de Diciembre de 2009 presentada por el Abg. VICENTE ANNITO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: JEAN CARLOS DUQUE, en el cual solicita a este Tribunal se DEJE SIN EFECTO la orden de traslado ya que su defendido esta optando según lo manifiesta la defensa al beneficio de destacamento de trabajo, este Juzgado LO NIEGA, en virtud que el tiempo de prisión faltante del penado contado desde esta fecha es de 1 año 3 meses y 2 días, es decir excede de un año aun deducido el tiempo de detención, por lo que no cumple las condiciones establecidas en el artículo 14 del Código Penal. En consecuencia el penado deberá ser trasladado hasta la Penitenciaría General de Venezuela tal y como fue estimado en su oportunidad por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

ABG. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu