REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000895
ASUNTO : XP01-P-2006-000895
AUTO DE REMISION DE ASUNTO AL JUZGADO DE JUICIO
Por ante este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se recibió en fecha 22 de Enero de 2010, siendo las 10:47 AM, del ABG. JULIO CESAR FERNANDEZ, en su carácter de ASESOR JURIDICO DE LA EMPRESA CADAFE- AMAZONAS, Escrito constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo por el cual expone que en fecha 13 de enero de 2010, el ciudadano Ing. FREDDY LEON, Gerente de Comercialización de CADAFE- AMAZONAS, recibió a través de su secretaria una comunicación suscrita por el ciudadano CLEMENTE ELIAS GARCIA FRANCO, mediante la cual hace entrega de copia certificada de sentencia emanada del Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se absuelve al mencionado ciudadano y a las ciudadanas YURAVID CHACON Y NILEIDA OLIVO, del delito de Peculado Culposo. Expone en su escrito el mencionado profesional del derecho, que hasta la presente fecha su representada (EMPRESA CADAFE- AMAZONAS) no ha sido notificada por este Tribunal a través de su representante legal en este estado el Ing. Freddy León, pidiendo sea efectuada la respectiva notificación tal como lo establece el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se aprecia que el 11 de noviembre de 2009, se efectuó la continuación del juicio oral y público seguido a los ciudadanos, YURAVID DIANDRA CHACON OCHOA, CLEMENTE ELIAS GARCIA FRANCO Y NILEIDA JOSEFINA OLIVO RODRIGUEZ, dictándose la respectiva dispositiva, de lo cual se absuelve a los referidos ciudadanos de los delitos de Peculado Culposo en Grado de Perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción.
Se desprende además de la referida acta de finalización del debate, que la victima por medio de sus representantes, no compareció al acto de audiencia, siendo que fue notificado, sin embargo, esta incomparecencia, a pesar de su notificación, que además fue efectuada el mismo día, no obsta para que se entienda notificado de la decisión absolutoria de los acusados, por el contrario, en criterio de quien suscribe debería colocarse en conocimiento a la victima de la decisión, y haberse notificado así como también de la resolución emanada en fecha, 17 de noviembre de 2009, que si bien se fundamentó en tiempo hábil, pues todavía la victima no había sido informada legalmente del resultado del debate donde se tomo la decisión trascendental de dictar sentencia absolutoria y aun siendo condenatoria también se debió informar.
Ahora bien, debemos entender que en el proceso penal, la victima tiene extremo interés en las resultas del proceso, en todo caso debe dársele un trato igual que al imputado o acusado, esto se establece como principio en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del derecho de igualdad de las partes como manifestación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Es por ello que la victima puede intervenir en el proceso penal sin necesidad de querellarse.
Así las cosas en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de las víctimas de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos que consagra a su favor el Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso bajo estudio, a pesar de que el abogado JULIO CESAR FERNANDEZ, manifiesta no poseer poder expreso ni especial para actuar en nombre y representación de la victima, (EMPRESA CADAFE- AMAZONAS) considera quien suscribe que el instituto de la notificación es de orden público, por todo lo que implica (debido proceso, tutela judicial efectiva entre otros) y como se explicó anteriormente los órganos jurisdiccionales están llamados, por autoridad de la Ley a cumplirlo.
Sin embargo es el órgano emisor de la sentencia absolutoria quien debe agotar ese acto procesal, por lo tanto, en criterio de este juzgador, mientras no se materialice, dicha sentencia aun no esta definitivamente firme. En consecuencia se debe reponer el asunto al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de juicio efectúe la notificación a la representación de la empresa CADAFE- AMAZONAS, victima en este proceso. Así se decide.
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: Se ordena remitir el presente asunto en su totalidad hasta el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de juicio a fin de que efectúe la notificación a la representación de la empresa CADAFE- AMAZONAS, victima en este proceso de la sentencia de fecha, 11 de noviembre de 2009 y la fundamentación del 17 de noviembre de 2009, donde se absolvió a los ciudadanos, YURAVID DIANDRA CHACON OCHOA, CLEMENTE ELIAS GARCIA FRANCO Y NILEIDA JOSEFINA OLIVO RODRIGUEZ, de los delitos de Peculado Culposo en Grado de Perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción.
Notifíquese. Líbrense oficios Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a los ciudadanos, YURAVID DIANDRA CHACON OCHOA, CLEMENTE ELIAS GARCIA FRANCO Y NILEIDA JOSEFINA OLIVO RODRIGUEZ, así como a la representación de la empresa CADAFE- AMAZONAS, en la persona del ingeniero FREDDY LEON, gerente de comercialización.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Lisis Abreu