REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000036
ASUNTO : XP01-P-2005-000036
AUTO DE NOTIFICACION
Por ante este Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad se recibió en fecha 26 de Enero de 2010 del ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO QUINTO PENAL y DEFENSOR DEL CIUDADANO DOMINGO MAXIMO SOLORZANO FUENMAYOR, escrito constante de un folio útil en el cual solicita el computo de pena actualizado y se le permita gozar del beneficio que bien pudiera corresponderle conforme a la pena impuesta en su contra. En este sentido y visto como el día de hoy 27 de enero de 2010 se elaboró, segundo cómputo sobre la pena se acuerda notificar a la defensa, con copia del auto de cómputo, Asimismo, se le debe informar al defensor que visto el incumplimiento del régimen abierto otorgado por este tribunal el penado no opta a las medidas alternativas establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sí al confinamiento que se causará en la fecha indicada en el cómputo y la redención de la pena por el trabajo y el estudio que en el acto este juzgado ordena realizar al penado.
Por todas estas razones este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda notificar a la defensa, con copia del auto de cómputo, que visto el incumplimiento del régimen abierto otorgado por este tribunal el penado no opta a las medidas alternativas establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El ciudadano DOMINGO MAXIMO SOLORZANO FUENMAYO, opta a la gracia del confinamiento transcurridos, 2 años, 5 meses y 6 días, es decir, a partir del 15 de mayo de 2011.
TERCERO: Se ordena efectuar la redención de la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado, para ello se debe oficiar al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas y al Internado Judicial del Estado Apure, el lapso a tomar en consideración es desde el 08 de febrero de 2005 hasta el 26 de mayo de 2005, donde estuvo detenido por primera vez en el reten policial de esta ciudad, desde el 29 de agosto de 2005, hasta el 05 de mayo de 2006, permaneció detenido por segunda vez en el reten policial de esta ciudad, y en el internado judicial del Estado Apure, desde el 05 de mayo de 2006 día en que ingresa hasta el 04 de julio de 2006, fecha en que se le otorga el beneficio de régimen abierto.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

ABG. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu