REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000094
ASUNTO : XP01-P-2009-000094
PRIMER COMPUTO SOBRE LA PENA IMPUESTA
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del estado Amazonas, de fecha, 25 de noviembre de 2009, ( F 220 al 229 P IV) contra el ciudadano: ANGEL RAFAEL MARCANO GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad N°18.269.502, edad 23 años, servicio Militar en Fuerte Tiuna, fecha nac. 03/04/1985, Caracas, estado civil casado, Profesión u oficio chofer y albañil, Dirección actual Carinagua, donde está el parquecito, hay una carretera de cemento que lo demás es pura tierra, la última casa que esta por allí, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien fue condenada a cumplir la pena de, 3 años y 9 meses, de prisión, por la comisión del delito de cómplice del delito de ROBO y como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 455, concatenado con el 84.1 y 277 respectivamente del Código Penal, más las accesorias de Ley prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente.
En tal sentido definitivamente firme como ha quedado la sentencia impuesta y recibida las actuaciones en este Juzgado de ejecución, se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado fue detenido preventivamente el día, 17 de enero de 2009, según acta que reposa al folio 04 y su vuelto, de la pieza número I, permaneciendo en esa condición hasta el 25 de noviembre de 2009, fecha en que fue sentenciado. Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que la referida penada permaneció detenido en definitiva, un tiempo de, 10 meses y 8 días, faltándole por cumplir una pena de, 2 años 10 meses y 22 días no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse en libertad.
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DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse en libertad.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse en libertad.-
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que las mencionadas penadas puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano, ANGEL RAFAEL MARCANO GUEVARA, fue condenadas a cumplir la pena de de prisión, por la comisión del delito, de cómplice del delito de ROBO y como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente, equipo técnico para la evaluación psicosocial de las penadas antes mencionadas. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar el penado. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

ABG. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria
ABG. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

ABG. Lisis Abreu