REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000247
ASUNTO : XP01-P-2006-000247
CUARTO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Efectuado en esta misma fecha auto de redención de la pena a favor del ciudadano, Jhorman Reinaldo Terán González, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.105.236, este Juzgado procede a efectuar nuevo cómputo de conformidad con los términos siguientes.
El mencionado penado fue sentenciado por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 30 de Octubre de 2006 . (f. 138 al 150 p. 111); a cumplir la pena Trece (13) años de presidio más las accesorias de ley, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado fue detenido por primera vez el día 15 de Marzo de 2006, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (07/01/2010) Sin embargo se observa que hasta el 22 de octubre de 2008 había extinguido inclusive con la redención efectuada para la fecha, un tiempo de Tres (03) años, Seis (06) meses y Dieciocho (18) días, dicho lapo se suma al tiempo transcurrido desde el, 22 de octubre de 2008, día del ultimo cómputo hasta hoy (07/01/2010).
Se estima conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que se podrá redimir la pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada (02) de trabajo o de estudio a las personas sometidas a penas privativas de libertad.
En tal sentido se debe agregar a la pena cumplida efectivamente hasta el día de hoy, la suma de meses 04 meses y 8 días, de redención judicial lo que proporciona el siguiente resultado:5 años 1 meses y 11 días.
En consecuencia el penado ha extinguido hasta la presente fecha, una pena de, 5 años 1 meses y 11 días.
Por lo tanto, al ciudadano, Jhorman Reinaldo Terán González, le resta por cumplir la pena de, 7 años 10 meses y 19 días, pena esta que cumplirá el 26 de noviembre de 2017.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. 26 de noviembre de 2017.
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. 26 de noviembre de 2017.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 3 años y 3 meses, en este caso a partir del 24 de febrero de 2008.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 4 años y 4 meses, en este caso a partir del 27 de marzo de 2009.
3.- Indulto; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, 6 años y 6 meses, en este caso a partir del 27 de mayo de 2011.
4.- Libertad condicional; se podrá autorizar a .los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 8 años y 8 meses, en este caso a partir del 27 de julio de 2013
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 9 años y 9 meses, en este caso a partir del 27 de agosto de 2014.
Por cuanto se evidencia que en fecha, 24 de febrero de 2008, el mencionado penado opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y además a la fórmula alternativa de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto) al 27 de marzo de 2009, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica Nro. 10 del Estado Amazonas, a fin de que designen de manera urgente un equipo multidisciplinario y practiquen al mencionado sub iudice los exámenes psico-social. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Ordénese el traslado Regístrese Publíquense y Cúmplase con las formalidades legales.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Lisis Abreu