REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2.010
Años: 199° y 150°


Visto el anterior escrito y sus anexos, presentado personalmente por los ciudadanos IRCANIA DEL CARMEN VARGAS DE FAJARDO y EDIUN EMIR FAJARDO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.921.714 y V-12.451.987 respectivamente, progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GLORIA YANET PEÑA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.749, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil vigente y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PRIMERA: Respecto a nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA, ambos padres ejerceremos la Patria Potestad y permanecerá bajo la Custodia de la madre. SEGUNDA: En cuanto a la Obligación de Manutención en beneficio de nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA, el Padre cumple responsablemente ya que el descuento de la pensión de alimento es de manera directa por nómina, y la madre acepta, el descuento quincenal que tiene un aumento progresivo de acuerdo al aumento salarial anual. En cuanto al bono escolar el padre cancelará 50% de los gastos que se generan de útiles y uniformes. Como se ha venido cumpliendo de mutuo acuerdo. TERCERA: El padre se compromete a cancelar por concepto de bono de fin de año, la cantidad de dos mensualidades, que son descontadas de manera directa de la nómina, los cuales serán cancelados en el mes de diciembre de cada año, y la madre acepta. CUARTA: Los gastos extraordinarios como médicos, medicinas y cualquier otro gasto necesario serán cubiertos por el padre y la madre, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%). QUINTA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordamos un régimen abierto.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten, y notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del referido decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ





































Sol. 1.325-S2
MJC/YAB/Miroslava.-