REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.867.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 13 de Enero del 2010

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, ciudadanos NELLYS CANDIDA FLANDEZ y LUIS GREGORIO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V- 18.506.325 y –V- 14.993.976 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionados:

PRIMERO: El ciudadano LUIS GREGORIO FRANCO, se compromete en aportar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00).

SEGUNDO: Asimismo se compromete en aportar anualmente, una cantidad adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) en el mes de Marzo de lo que perciba de su bono vacacional.

TERCERO: Igualmente se compromete en aportar anualmente, otra cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), en el mes de Diciembre de lo que perciba de su bono de fin de año.

CUARTO: Ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de los gastos urgentes y necesarios, tales como medicina, médicos etc.

QUINTO: El ciudadano LUIS GREGORIO FRANCO, autoriza a su órgano empleador (GUARDIA NACIONAL), para que le descuenten directamente de su nomina las cantidades aquí convenidas y las depositen en las cuenta de ahorro que el Tribunal competente autorice aperturar.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño YHONAIKER JAVIER, copia de las cédulas de identidad de los progenitores, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha cinco (05) de Enero de 2.010.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.-El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño IDENT6IDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos NELLYS CANDIDA FLANDEZ y LUIS GREGORIO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V- 18.506.325 y –V- 14.993.976 respectivamente. Asimismo se acuerda librar oficio al órgano empleador, a objeto de que realicen los descuento respectivos; asimismo se ordena aperturar la cuenta de ahorros a favor del beneficiario. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Enero del 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA


EXP. N° 5867-S2.-
MJC/YEA/YY.