REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 1.306-S2-
SOLICITANTE: Ciudadana JESSICA JANNET SEGOVIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.393.801, actuando en representación del niño ANDRES ALEJANDRO CUMACHE SEGOVIA.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 14 de enero del año 2010
-I-
En fecha 25 de noviembre del año 2009, se recibió escrito presentado por la ciudadana: Ciudadana JESSICA JANNET SEGOVIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.393.801, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.350, mediante el cual solicitó se le expidiera una autorización judicial, para administrar y habitar un inmueble que se encuentra a nombre del prenombrado niño.
En tal sentido, vista las actas procesales contenidas en el presente expediente, para decidir el Tribunal de la causa realiza las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha 25 de noviembre del año 2009, este Tribunal instó a la accionante, a corregir la solicitud de Autorización Judicial, con sujeción a lo contemplado en el contenido del artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días.
Ahora bien, se observa que desde el día 30 de noviembre del año 2009, a la presente fecha, no consta en autos lo requerido por este Órgano Jurisdiccional, transcurriendo en consecuencia los tres (03) días concedidos en el auto fechado 25/11/2009, por lo que se estima pertinente darle cumplimiento estricto al señalado auto.
-II-
Por las razones antes esgrimidas y con fundamento en el artículo 459 antes señalado, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización Judicial en virtud de los argumentos anteriormente explanados. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 1.306-S2
MJC/YEA/IRIS
|