REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 5.805.-S2-

DEMANDANTE: Ciudadana SILVIA ALEXANDRA MOSCHIANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.565.733.

DEMANDADO: Ciudadano HECTOR MICAEL PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.946.205.

MOTIVO: Homologación de Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 18 de Enero de 2010.

- I -

Se inicio el presente procedimiento en fecha 07 de Diciembre de 2009, mediante escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, mediante el cual demanda por fijación obligación de manutención al ciudadano HECTOR MICAEL PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.946.205.

En fecha 15 de Diciembre del año 2009, se admitió la presente causa signada bajo la nomenclatura N° 5.805, en esta misma fecha se libró boleta de citación al ciudadano HECTOR MICAEL PEREZ GARCIA, antes identificado, a objeto de dar contestación a la demanda y a sostener un acto conciliatorio con la demandante.

En fecha 13 de Enero del año 2010, los ciudadanos HECTOR MICAEL PEREZ GARCIA y SILVIA ALEXANDRA MOSCHIANO PEREZ, ampliamente identificados, sostuvieron un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez; en dicho acto el prenombrado ciudadano, manifestó lo siguiente en favor de sus hijos antes mencionados:
“Ciudadana Juez, en este acto ofrezco a favor de mis hijos, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales; en relación a los montos por concepto de Bono Escolar y Bono Navideño, ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno, para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. En este mismo acto, entrego a la progenitora de mis hijos la cantidad correspondiente al bono escolar. Es todo.” Una vez escuchado el ofrecimiento del demandado, la ciudadana SILVIA ALEXANDRA MOSCHIANO PEREZ, antes señalada, declaró lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el progenitor de mis hijos; y asimismo, recibo conforme en este acto el Bono Escolar ofrecido. Del mismo modo, quiero manifestar que posteriormente consignaré el número de una cuenta, a los fines de que el progenitor de mis hijos realice los depósitos correspondientes a la obligación de manutención y demás bonos, acordados aquí a favor de mis hijos. Es todo”

En virtud del acuerdo realizado entre las partes, esta Sala de Juicio acordó impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

- II –

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos HECTOR MICAEL PEREZ GARCIA y SILVIA ALEXANDRA MOSCHIANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.946.205 y V-14.565.733 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.


EXP. N° 5.805-S2.-
LCR/YEA/Héctor B.-