REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.806-S2.-

DEMANDANTE: IRIS SOBEIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.359.931, en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: HERMAN CARVAJAL MARIN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.063.190.

MOTIVO: Revisión y Aumento de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 18 de enero del año 2.010

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07/12/2009, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación de la del niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09), años de edad, mediante el cual demando por concepto de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención al ciudadano HERMAN CARVAJAL MARIN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.063.190.


En fecha 17/12/2009, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa citación los ciudadanos: IRIS SOBEIDA MARTINEZ y HERMAN CARVAJAL MARIN, la primera venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.359.931 y E-82.063.190, partes de la presente causa, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su notificación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio del niño antes mencionado; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:


“Ciudadana Juez, en virtud de la obligación que tengo con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA ofrezco las siguientes cantidades: 1.- OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación De Manutención. 2.-MIL BOLIVARES (1.000 Bs.) por concepto de Bono Escolar. 3.-DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño. Asimismo, solicito que se incluya el gasto del regalo de mi hijo, por su cumpleaños el cual es el 31 de diciembre, en el monto ofrecido por concepto de Bono Navideño. En este mismo acto la prenombrada ciudadana expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, y solicito se aperture una cuenta en el Banco Venezuela, a nombre del niño, a los fines de que se realicen en esta los depositos de las cantidades antes señaladas.” Posteriormente el demandado retoma la palabra y expone: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con la apertura de la cuenta”.


-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos IRIS SOBEIDA MARTINEZ y HERMAN CARVAJAL MARIN, la primera venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.359.931 y E-82.063.190. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio al Banco Venezuela, a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.


EXP Nº 5.806-S2
MJC/YEA/IRIS