REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.807-S2.-

DEMANDANTE: NESTOR JOSE GUZMAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.596.536, en representación de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADA: NOISE MARGARITA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.661.434.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 19 de enero del año 2.010

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07/12/2009, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación de la los niños IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) y cuatro (04)), años de edad respectivamente, mediante el cual el ciudadano NESTOR JOSE GUZMAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.596.536, realizo un Ofrecimiento de Obligación de Manutención a la ciudadana NOISE MARGARITA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.661.434.


En fecha 14/01/2010, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa citación los ciudadanos: NOISE MARGARITA MARIN y NESTOR JOSE GUZMAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.661.434 y V-12.596.536, partes de la presente causa, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su notificación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de los niños antes mencionados; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:


“Ciudadana Juez, ratifico el ofrecimiento realizado en el libelo de la demanda en el cual ofrecí las siguiente cantidades: 1.-SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (737,00Bs.), por concepto de Obligación de Manutención. 2.-CUATRO MIL BOLIVARES (4000,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño. 3.-MIL BOLIVARES por concepto de Bono Escolar (1000,00 Bs.)”. 4.-Asimismo, me comprometo a cancelar el 100% de los gastos médicos, medicinas, comida, servicio eléctrico, así como al traslado trimestral para el control medico de mis hijos a la ciudad de Valencia, el cual realizare yo personalmente. Finalmente, informo que mis hijos reciben una ayuda económica por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), mensuales cada uno por parte de la Gobernación del Estado Amazonas, en razón de que son niños especiales”. En este mismo acto la prenombrada ciudadana expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” En esta misma oportunidad las partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios, en el Banco Venezuela.


-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos NOISE MARGARITA MARIN y NESTOR JOSE GUZMAN ALVAREZ, antes identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio al Banco Venezuela, a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5.807-S2
MJC/YEA/IRIS