REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.881-S2.-

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOSA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal d) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 19 de Enero de 2010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, ciudadanos WUISMARY DE LOS ANGELES MORENO RANGEL y RONMEL ROLAN RINCONES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.137.559 y V.-16.766.482 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, ya identificado.

PRIMERO: El ciudadano RONMEL RINCONES GARCIA, pasará buscando al niño ROSWEL ONASIS, en su colegio Monseñor Enrique de Ferrari, y compartirá con el, los días miércoles desde las 12:00m y lo regresará ese mismo día, a las 8:00p.m., a la residencia de la madre.

SEGUNDO: El ciudadano RONMEL RINCONES GARCIA, pasará buscando a su hijo, por la residencia de la madre, el día sábado a las 9:00a.m., y lo regresará el día domingo a las 8:00p.m., esto será de forma alterna de forma alterna un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre.
Los padres del niño, acuerdan que el mismo, pasará de forma alterna las actividades de vacaciones escolares, un mes con la madre y otro con el padre, semana santa, carnaval, 24 de diciembre y 31 de diciembre previo acuerdo.

TERCERO: Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación.

Como medios probatorios de la celebración del convenio del Régimen de Convivencia Familiar, la Representante de Ministerio Público consigno copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores, copia fotostática del acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos WUISMARY DE LOS ANGELES MORENO RANGEL y RONMEL ROLAN RINCONES GARCIA, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2.009, y copia fotostática de la partida de nacimiento del niño antes descrito.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo ya señalado.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público y suscrito por los ciudadanos WUISMARY DE LOS ANGELES MORENO RANGEL y RONMEL ROLAN RINCONES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.137.559 y V.-16.766.482 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.881-S2.-
MJC/YEA/Héctor B.