REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.884

SOLICITANTE: Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 19 de enero de 2010

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, ciudadanos YALIMAR YUAVE ZAPORA y ALEJANDRO ALFONSO BRAVO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.303.751 y V-15.086.443, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, ya identificada

PRIMERO: El padre ejercerá un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre se compromete a disfrutar con su hija buscándola en el hogar materno dos (02) fines de semana al mes, es decir cada quince días desde el viernes a las 06:00 p.m. hasta el domingo a las 06: 00 p.m., pernoctando con su padre. Con respecto a las vacaciones de diciembre, carnaval, semana santa, días feriados, ambos padres convienen en alternar y compartir cada uno, el cincuenta por ciento (50%), es decir la mitad de festividades. Con relación a las vacaciones escolares se compromete a compartir cada uno, el cincuenta por ciento (50%), con la niña y también los días relevantes de la navidad de manera alternativa, comenzando el año que discurre veinticuatro (24) y veinticinco (25), de diciembre con el padre y treinta y uno (31) y primero (01) de enero con la madre, atendiendo a las necesidades e intereses de la niña.

SEGUNDO: Ambos padres nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra hija, para contribuir con el desarrollo integral de la misma con prioridad absoluta. Toda vez que en la medida que la niña crezca tanto física como psicológicamente, este convenio estará sujeto a modificaciones y revisiones, atendiendo las necesidades que le son propias (hija)

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó acta del convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos YALIMAR YUAVE ZAPORA y ALEJANDRO ALFONSO BRAVO GUERRERO, supra identificados, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos YALIMAR YUAVE ZAPORA y ALEJANDRO ALFONSO BRAVO GUERRERO, antes identificados. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. Nº 5.884-S2
MJC/YEA/IRIS