REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 1314.-S2-
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE LUIS JORDAN ALVAREZ y MILDRE JOSEFINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.948.806 y –V-13.964.470 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.060.610 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.976.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 20 de Enero de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE LUIS JORDAN ALVAREZ y MILDRE JOSEFINA RIVAS, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado ARGENIS JAVIER GONZALEZ, acreditado anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios los progenitores consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y la partida de nacimiento de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha 08 de diciembre del año 2009, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2009, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 17 del mismo mes y año, mediante diligencia no presentó objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: JOSE LUIS JORDAN ALVAREZ y MILDRE JOSEFINA RIVAS, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSE LUIS JORDAN ALVAREZ y MILDRE JOSEFINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.948.806 y –V-13.964.470 respectivamente, por ante la extinta Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 22, de fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 1.995.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el niño IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en los siguientes términos;
1.- Los hermanos, IDENTIDAD OMITIDA, desde la fecha de nuestra separación de hecho de la vida en común que nos unía, han permanecido bajo la responsabilidad de crianza de sus progenitores, es decir, de su progenitora MILDRE JOSEFINA RIVAS DE JORDAN, y de su padre JOSE LUIS JORDAN ALVAREZ, al amarlos, cuidarlos, formarlos, educarlos, custodiarlos, vigilarlos, mantenerlos y asistirlos material, moral y afectivamente a nuestros hijos antes identificados, cumpliendo íntegramente el ejercicio compartido de la responsabilidad de crianza, de acuerdo a lo pautado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, ambos padres tendremos conjuntamente la titularidad de la patria potestad de nuestros hijos, fundamentalmente en interés y beneficio, asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa de nuestros hijos IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo disponen los artículos 347, 348, 349 y 351 ejusdem.
2.- El cónyuge JOSE LUIS JORDAN ALVAREZ, conviene y se obliga a pasarle mensualmente a sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) por concepto de la obligación de manutención que son descontados por el órgano retenedor y posteriormente depositados en una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de nuestros menores hijos y movilizada por su progenitora MILDRE JOSEFINA RIVAS, tal y como consta en sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal en fecha 20 de Enero de 2006, signado bajo el expediente N° 3212, de la Sala de Juicio N° 2, la cual anexo marcada con la letra “D”.
3.- El cónyuge JOSE LUIS JORDAN ALVAREZ, conviene y se obliga a pasarle mensualmente a sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de bono escolar, para que sea descontado del bono vacacional para la adquisición de útiles Escolares, uniformes, zapatos y otros, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de bonificación de fin de año y juguetes, los cuales serán descontados de las utilidades de fin de año.
4.- Los gastos extraordinarios tales como: Medicinas, Médicos Odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, así como los deportivos, culturales y de esparcimiento serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
5.- en virtud de que la responsabilidad de custodia será ejercida por su progenitora MILDRE JOSEFINA RIVAS, el Régimen de Convivencia Familiar, además de ser en sentido amplio, el padre JOSE LUIS JORDAN ALVAREZ, podrá llevar a sus hijos antes identificados, cada quince (15) días a pasar un fin de semana completo con él, para las temporadas de vacaciones disfrutará de los mismos quince (15) días en compañía de su padre.
6.- La progenitora MILDRE JOSEFINA RIVAS, seguirá habitando conjuntamente con nuestros hijos: IDENTIDAD OMITIDA, la vivienda donde habitan actualmente, ubicada en la Av. Perimetral, Sector el Rayito, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 1314.-S2-
MJC/YEA/HECTOR B.-
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