REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 1316-S2.-
SOLICITANTES: LISBETH COROMOTO MARTINEZ DE TOMEDES y JESUS RAMON TOMEDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.451.133 y V-10.664.052, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 20 de Enero de 2010
-I-
Los ciudadanos LISBETH COROMOTO MARTINEZ DE TOMEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.133, de este domicilio, y JESUS RAMON TOMEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.664.052, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSE MIGUEL LINEROS RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.160, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 05 de febrero de 1.999.
Que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal en el mes de julio del año 2.003, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Custodia, Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.
-II-
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, fueron presentados recaudos solicitados por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los adolescentes IDEDNTIDAD OMITIDA de la siguiente manera:
PRIMERO: ambos padres tendremos la Patria Potestad, esto es cuidado, desarrollo y educación, y de igual manera como el ciudadano JESUS RAMON TOMEDES, es el que ha ejercido la Custodia de nuestros hijos IDNTIDAD OMITIDA, durante el tiempo que hemos estado separados, el continuara ejerciéndola.
SEGUNDO: en relación a la Obligación de Manutención, la madre se compromete a seguir entregando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), que serán cancelados en dos cuotas mensuales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.), cada una, los quince (15) y treinta (30), de cada mes; dicho monto será aumentado progresivamente tomando en cuenta los índices de inflación y el nivel de ingreso monetario. Asimismo, se compromete la madre a cancelar el cincuenta por ciento (50%), de todos los gastos por concepto de medicina, atención medica y dental, clínica si fuere menester, recreación y deporte, así como también los gastos de vestidos, educación incluyendo: matricula y/o mensualidades de colegio, libros, cuadernos, transporte, uniformes, y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales, en donde los niños reciban su educación escolar, liceísta y universitaria.
TERCERO: el Régimen de Convivencia Familiar, se ejecutara en forma que se ha mantenido, y el cual es como sigue: La madre buscara a los niños en el domicilio fijado por su padre, los fines de semana en horas comprendidas entre las 09:00 a.m. y las 05:00p.m., de tal forma, que no se interrumpan sus horas de sueño. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre el Carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en formas alternativas año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre, el día de las madres lo pasaran con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre quienes asistirán a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre; todo conforme a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Manifestaron los cónyuges que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que declarar ni liquidar
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LISBETH COROMOTO MARTINEZ DE TOMEDES y JESUS RAMON TOMEDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.451.133 y V-10.664.052, respectivamente, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha cinco (05) de febrero de 1.999, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 5 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.-
Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. 1.316-S2
MJC/YEA/IRIS
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