REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 5.885-S2.-
SOLICITANTE: Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Defensoria “SHAMANI”.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 21 de enero del año 2.010
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente “SHAMANI”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, ciudadanos ANGEL MANUEL CABRERA MEDINA y KAREN MARGARETT MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.451.651 y V-15.500.959, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionado:
PRIMERO: El señor CABRERA MEDINA ANGEL MANUEL, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.), mensuales. El usuario solicita que dichos descuentos se le realicen directamente por nomina (se anexa copia del neto), a través de una cuenta bancaria motivado a su trabajo.
SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de Bono Navideño, el padre se compromete en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.), en la primera semana del mes de diciembre, para cubrir lo concerniente a ropa, zapatos y todo lo relacionado con el ramo, e igualmente la madre aportara la misma cantidad, cuando así lo amerite su hijo.
TERCERO: En cuanto al Bono de Salud, el niño cuenta con un seguro (seguros horizonte) para lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas, o cuando así lo amerite el niño.
CUARTO: En cuanto al Bono Escolar, el padre se compromete en aportar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750 Bs.), en la primera semana de agosto para compra lo concerniente con el uniforme y útiles escolares. Además aportara CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.), mensuales para el transporte.
QUINTO: La señora MELENDEZ KAREN MARGARETT, se compromete en garantizar que los aportes realizados por el señor CABRERA MEDINA ANGEL MANUEL, por concepto Obligación de Manutención, serán disfrutados en su totalidad por su hijo.
SEXTO: Los ciudadanos MELENDEZ KAREN MARGARETT y CABRERA MEDINA ANGEL MANUEL, ampliamente identificados, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Amazonas.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, de la cédula de identidad de la progenitora, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora adscrita a la Defensoria “SHAMANI”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
El artículo 315 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora adscrita a la Defensoría “SHAMANI”.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Defensora adscrita a la Defensoria “SHAMANI”, la Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, suscrito por los ciudadanos ANGEL MANUEL CABRERA MEDINA y KAREN MARGARETT MELENDEZ, antes identificados. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. 5.885-S2
MJC/YEA/IRIS
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