REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
EXPEDIENTE Nº 5.886-S2.-
SOLICITANTE: Ciudadana Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.910.193, en su carácter de Defensora y conciliadora de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani”, actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 201, 202 literal “F” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
FECHA: 21 de Enero de 2.010
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.910.193, en su carácter de Defensora y Conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “Shamani”, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, ciudadanos KAREN MARGARETT MELENDEZ y ANGEL MANUEL CABRERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.500.959. y V-12.451.651 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos que transcritos textualmente son del tenor que sigue:
PRIMERO: El Señor CABRERA MEDINA ANGEL MANUEL, se compromete en compartir el periodo vacacional con su hijo los primeros 15 días del mes de agosto de cada año.
SEGUNDO: El Señor CABRERA MEDINA ANGEL MANUEL, se compromete en previo acuerdo con la mama del prenombrado niño, lo concerniente a las fechas de carnaval y semana santa.
TERCERO: En las vacaciones navideñas el señor CABRERA MEDINA ANGEL MANUEL, se compromete en previo acuerdo con la mama del prenombrado niño a compartir las fechas festivas; comenzando el 24 de diciembre del presente año compartirá con el padre y le corresponde el regalo del niño Jesús. El 31 lo compartirá con la madre quedando claro que para el siguiente año se invertirán dichas fechas. Teniendo la potestad de llevarlo a otra residencia que no sea la materna.
CUARTO: Los ciudadanos CABRERA MEDINA ANGEL MANUEL y KAREN MARGARETT MELENDEZ solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Amazonas.
Como medios probatorios de la celebración del presente convenio, la Representante de la Defensoría “Shamani”, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, acta del convenio del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos CABRERA MEDINA ANGEL MANUEL y KAREN MARGARETT MELENDEZ, supra identificados, por ante la sede de la Defensoría “Shamani”, en fecha trece (13) de Enero de 2.010, así como copia fotostática de las cédula de identidad de los progenitores.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoria “Shamani”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo ya descrito.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un (01) niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 201 y 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría “Shamani”.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos CABRERA MEDINA ANGEL MANUEL y KAREN MARGARETT MELENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.500.959. y V-12.451.651, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
En esta misma fecha, siendo las 03:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
Exp. N° 5.886-S2
MJC/YAB/Karley.
|