REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.887.-S2-

SOLICITANTES: NANCY YAMELY CASTILLO CORDERO y JESÚS ADRIÁN PAIVA REBOLLEDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.714.568 y V-15.047.184 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.928, actuando en este acto como DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

FECHA: 21 de Enero de 2.010

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos NANCY YAMELY CASTILLO CORDERO y JESÚS ADRIÁN PAIVA REBOLLEDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.714.568 y V-15.047.184 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.928, actuando en este acto como DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicitan la homologación del convenio de obligación de manutención por ellos suscrito a favor de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS de un (01), tres (03), cuatro (04), seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JESÚS ADRIÁN PAIVA REBOLLEDO, ya identificado, se compromete a suministrar a sus hijos arriba identificados, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) semanales, por concepto de mensualidad de obligación de manutención, a partir del mes de Enero del año en curso. SEGUNDO: El padre y la madre de los niños antes identificados se comprometen a cumplir con un gasto compartido de 50%, inherentes a la cancelación de los gastos que se ocasionen por concepto de guardería infantil y/o cuidados especiales. TERCERO: El ciudadano JESÚS ADRIÁN PAIVA REBOLLEDO, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de sus hijos, cada vez que lo requieran. CUARTO: El padre y la madre de los niños antes identificados se comprometen a cumplir con un gasto compartido de un 50%, que consiste en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cada uno por concepto de bono escolar, que serán depositados antes del quince (15) de septiembre de cada año y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada uno por concepto de bono navideño, que serán depositados antes del quince (15) de diciembre de cada año. En este mismo acto los comparecientes piden se solicite al Tribunal de Protección que se ordene la apertura de una Cuenta Bancaria a nombre de los niños con autorización para que la madre pueda movilizar la mencionada cuenta. QUINTO: Esta suma está sujeta a modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.

Como medios probatorios del convenio de obligación de manutención, los ciudadanos NANCY YAMELY CASTILLO CORDERO y JESÚS ADRIÁN PAIVA REBOLLEDO, ya identificados, presentaron copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, de las partidas de nacimiento de sus hijos y acta del convenio de obligación de manutención por ellos celebrado ante la sede de la Defensa Pública.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son cinco (05) niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS de un (01), tres (03), cuatro (04), seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo por ellos suscrito.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por los ciudadanos NANCY YAMELY CASTILLO CORDERO y JESÚS ADRIÁN PAIVA REBOLLEDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.714.568 y V-15.047.184 respectivamente. Asimismo, se ordena librar oficio al Banco Bicentenario, a fin que se apertura la cuenta de ahorros solicitada. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:30pm, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ


Exp. 5.887.S2.-
MJC/YAB/Miroslava.-