REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.651-S2

SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 22 de Enero de 2010.

- I -
Se inicio el presente procedimiento, mediante escrito presentado, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, dos (02) años de edad, ciudadanos GLADYS GABRIELINA GOMEZ PEREZ y LUIS ALFONSO SANCHEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.538.080 y V-10.270.191, respectivamente, quienes llegaron a un acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del prenombrado niño.

En fecha 27/11/2009, el ciudadano LUIS ALFONSO SANCHEZ CAMEJO, supra identificado, solicita la ejecución voluntaria de la sentencia antes señalada.

En fecha 17/12/2009, se dicto auto mediante el cual se acordó realizar una entrevista entre los prenombrados ciudadanos, a fin de tratar lo conducente en relación a la presente causa.

Posteriormente en fecha 19/01/2009, comparecen previa notificación, por ante este Tribunal los ciudadanos GLADYS GABRIELINA GOMEZ PEREZ y LUIS ALFONSO SANCHEZ CAMEJO, a los fines de sostener una entrevista en presencia de la ciudadana Juez, en dicho acto las partes manifestaron lo siguiente:

“Ciudadana Juez, no estoy de acuerdo en que el padre de mi hijo este en contacto con el niño, mientras no se someta aun tratamiento psicológico, a los fines de que supere su conducta violenta.”. En este mismo acto el prenombrado ciudadano expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo solicitado por la progenitora de mi hijo, y me comprometo a buscar la ayuda psicológica necesaria”. Seguidamente, la ciudadana Juez le informo al prenombrado ciudadano, que el Tribunal gestionaría lo conducente, a los fines de que reciba el tratamiento necesario con la psicóloga adscrita a esta Sala de Juicio y con el psiquiatra de la Clínica Popular José Maria Vargas, en tal sentido, una vez conste la información pertinente, se le notificara las fechas correspondientes a las entrevistas con la psicóloga y el psiquiatra respectivamente.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de convivencia familiar
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos GLADYS GABRIELINA GOMEZ PEREZ y LUIS ALFONSO SANCHEZ CAMEJO, supra identificados. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase lo ordenado.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.







EXP Nº 5.651-S2
MJC/YEA/IRIS.-