REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°
Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos HEWARD JOSE SALAZAR MATA y MARIA JESUS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.204.536 y V-1.564.903, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.922.677, a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. Nº 1.328-S2.-
MJC/YEA/IRIS