REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONASSALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 5.888.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


FECHA: 27 de Enero de 2010

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, ciudadanos SILVA ASTRID CAROLINA Y AZAVACHE LOPEZ RAFAEL RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.372.066 y –V- 13.714.039 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El ciudadano AZAVACHE LOPEZ RAFAEL RAMON, se compromete en colaborar con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) semanales, para sus hijos, los cuales autoriza voluntariamente al ente empleador para que realice el descuento de su nomina y se deposite en una cuenta de ahorros.

SEGUNDO: El ciudadano AZAVACHE LOPEZ RAFAEL RAMON, se compromete en colaborar en el 50% para los gastos urgentes y necesarios como la compra médico y medicinas y otros gastos como útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año.

TERCERO: El ciudadano AZAVACHE LOPEZ RAFAEL RAMON, en compromete en colaborar con la cantidad de TRES MIL (BS. 3.000,00) en beneficio de sus hijos, para cubrir gastos en el mes de Diciembre de cada año.

CUARTO: Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimientos de los hermanos AZAVACHE SILVA, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ASTRID CAROLINA SILVA, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha dieciocho (18) de Enero del 2.010.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son un niño y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ASTRID CAROLINA SILVA Y AZAVACHE LOPEZ RAFAEL RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.372.066 y –V- 13.714.039 respectivamente. Líbrese oficio al órgano empleador a fin de que proceda a realizar los descuentos respectivos, asimismo se ordena la apertura de la cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA
EXP. N° 5888-S2.-
MJC/YEA/Yuraima.