REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 5891-S2.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, en materia Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
FECHA: 27 de Enero de 2010.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños., Niñas y Adolescentes; promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de uno (01), tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:
PRIMERO: Ambos se comprometen en llevar a cabo la presentación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 01 años de edad, por ante el Registro Civil de nacimientos de este Municipio
SEGUNDO: El ciudadano WARNWE ELIUD AGUILAR AGUIRRE, se compromete en aportar mensualmente para sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales.
TERCERO: Asimismo se compromete el ciudadano WARNER ELIUD AGUILAR AGUIRRE, a cubrir con el 100 % de los gastos de útiles, uniformes, vestidos, zapatos, médicos y demás urgentes y necesarios.
CUARTO: Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación.
- I I -
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de manutención celebrado por los ciudadanos WARNER ELIUD AGUILAR AGUIRRE Y YUVIRAY DEL CARMEN CAMPOS GONZÁLEZ, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha ocho (08) de enero de 2.010, así como copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y de las cédulas de identidad de los progenitores.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de uno (01), tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente, no son contrarios a su interese superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
-III-
El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos : WARNER ELIUD AGUILAR AGUIRRE Y YUVIRAY DEL CARMEN CAMPOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.513.169 y V-20.018.199, respectivamente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS. E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (E)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5891-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-
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