REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.894.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuado en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 27 de Enero de 2.010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09), siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, ciudadanos NATANAEL DAVID CAMICO DOMINGUEZ y MARIELA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.565.819 y V-19.352.857 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la custodia a favor los niños antes identificados, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano NATANAEL DAVID CAMICO, manifiesta: “yo voy a quedarme con la custodia de dos de mis hijos IDENTIDADES OMITIDAS, de nueve (09) y siete (07) años de edad, y la madre, la ciudadana MARIELA MORALES, que se quede con la custodia de los otros dos niños IDENTIDADES OMITIDAS, de cinco (05) y tres (03) años de edad, que son los más pequeños, porque ellos la necesitan.

SEGUNDO: Estando presente la ciudadana MARIELA MORALES, manifiesta: “Estoy de acuerdo con quedarme con la responsabilidad de crianza de mis dos pequeños hijos IDENTIDADES OMITIDAS, y me comprometo a tener contacto directo con mis otras dos niñas IDENTIDADES OMITIDAS, que se van a quedar con su padre, lo cual será, desde las 6:00p.m., los días viernes cuando los pasaré buscando, por la residencia del padre y las devolveré los días domingos a las 6:00p.m, y el padre tendrá los mismos derechos de compartir con los niños más pequeños IDENTIDADES OMITIDAS.

TERCERO: El ciudadano NATANAEL DAVID CAMICO, manifiesta: “Estoy de acuerdo con que la madre se quede con la custodia de los niños más pequeños y también con el Régimen de Convivencia Familiar, que propone la madre de los niños.”

CUARTO: Por último se le informa a las partes que el presente asunto será puesto al conocimiento del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación.

Como medios probatorios de la celebración del convenio de Custodia, la Representante de Ministerio Público consignó copia del acta del acuerdo suscrito por los ciudadanos NATANAEL DAVID CAMICO DOMINGUEZ y MARIELA MORALES, antes identificados, así como copia fotostática de las partidas de nacimientos de los niños IDENTIDADES OMITIDAS.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son cuatro niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el convenio de Custodia.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Custodia en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Custodia, presentado por la Representante del Ministerio Público, y suscrito por los ciudadanos NATANAEL DAVID CAMICO DOMINGUEZ y MARIELA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.565.819 y V-19.352.857 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.894 -S2.-
MJC/YEA/Héctor B.-