REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 5.859.-S2-

DEMANDANTE: Ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.902.980.

DEMANDADO: Ciudadano: JOSE JAIRO RIVAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.712.987.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención (Partes).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 29 de Enero de 2010.

- I -

Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de Enero de 2010, mediante acta levantada a la ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.902.980, quien actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, demandó por fijación de obligación de manutención, al ciudadano JOSE JAIRO RIVAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.712.987.

En fecha 13 de Enero del año que discurre, admitida la demanda se libro boleta de citación al ciudadano JOSE JAIRO RIVAS DUQUE, ampliamente identificado, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público; siendo debidamente citado el prenombrado ciudadano, en fecha 21 de Enero del presente año.

En fecha 26 de Enero del presente año, siendo las 10:00 a.m., compareció el ciudadano JOSE JAIRO RIVAS DUQUE, antes identificado, a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio con la ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR, antes señalada, en relación a la fijación de la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada, según lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez presentes en el despacho de la ciudadana Juez, el prenombrado ciudadano realizó el siguiente ofrecimiento:

“Ciudadana Juez, en este acto ofrezco a favor de mi hija el treinta por ciento (30%) de mi salario por concepto de obligación de manutención; igualmente, ofrezco para el mes de diciembre de cada año, el treinta por ciento (30%) de mis aguinaldos, como bono navideño a favor de mi hija; en relación al bono escolar, ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de septiembre de cada año. Quiero que sea aperturada una cuenta de ahorros a favor de mi hija en el banco de Venezuela, y que los montos aquí expresados sean descontados directamente del salario que devengo. Es todo.”

Una vez escuchado el ofrecimiento del demandado, la ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR, antes señalada, declaró lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hija. Es todo”

En virtud del acuerdo realizado entre las partes, esta Sala de Juicio acordó impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.


- II -

Revisado como ha sido el acuerdo antes trascrito esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR, identificada anteriormente.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos YANCY MERCEDES ESCOBAR y JOSE JAIRO RIVAS DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.902.980 y V-10.712.987 respectivamente. Líbrense oficios al órgano retensor y al Banco Banfoandes. Expídanse las copias que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.




EXP. N° 5.859 -S2.-
MJC/YEA/Hector B.-