REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°


EXPEDIENTE Nº: 5.860-S2

DEMANDANTE: YANCY MERCEDES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.902.980.

DEMANDADO: JOSE JAIRO RIVAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.987.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 29 de Enero de 2010.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante acta levantada en fecha 08/01/2010, a la ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR, ya identificada, quien actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, demandó por Régimen de Convivencia Familiar al ciudadano JOSE JAIRO RIVAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.987.

Posteriormente En fecha 26/01/2010, comparecen voluntariamente los ciudadanos JOSE JAIRO RIVAS DUQUE y YANCY MERCEDES ESCOBAR, antes identificados, a los fines de sostener una entrevista en presencia de la ciudadana Juez, en dicho acto los prenombrados ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija antes mencionada:

“Ciudadana Juez, en este acto manifiesto que estoy de acuerdo con el primer y segundo punto del Régimen de Convivencia Familiar solicitado por la ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR, en beneficio de mi hija IDENTIDAD OMITIDA; del mis modo, deseo expresar que en virtud de que soy funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar, a veces cumplo con comisiones de servicios fuera del Estado Amazonas, razón por la cual no podré dar cumplimiento íntegro al Régimen de Convivencia Familiar establecido, por lo tanto cuando no pueda dar cumplimiento a dicho Régimen se lo comunicare a su progenitora para que tome las medidas del caso. En relación al Régimen establecido en el mes de Diciembre, este lo cumpliré conforme me asignen en el trabajo el permiso de salida, ya sea el 24 o 31 de diciembre. Es todo”. Seguidamente la ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR, antes señalada, declaro lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano RIVAS DUQUE JOSE JAIRO, en relación al cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de mi hija. Es todo”.


-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de convivencia familiar
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JOSE JAIRO RIVAS DUQUE y YANCY MERCEDES ESCOBAR, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 01:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP Nº 5.860-S2
MJC/YEA/Karley.-