REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 2


EXPEDIENTE Nº: 5.833-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

FECHA: 07 de enero de 2010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de nacida, ciudadanos CARMEN YOSELYN HERNANDEZ y CRISTO JOSE HERRERA VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-24.677.070 y V-24.631.294 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El ciudadano CRISTO JOSE HERRERA VELAZQUEZ, se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) quincenales.
SEGUNDO: Asimismo se compromete en aportar el 50 % de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como, médicos y medicinas.
TERCERO: El ciudadano CRISTO JOSE HERRERA VELAZQUEZ, se compromete en aportar una cantidad anual adicional en el mes de diciembre de cada año, como bono de fin de año de SEISCIENTOS Bolívares (600,00 Bs.).
CUARTO: Las partes convienen en que el tribunal autorice a la progenitora para que apertura una cuenta de ahorro, a fin de que el progenitor deposite las cantidades aquí convenidas.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor y acta del convenio de Obligación de Manutención familiar celebrado por los ciudadanos CARMEN YOSELYN HERNANDEZ y CRISTO JOSE HERRERA VELAZQUEZ ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2.009.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención..

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención familiar suscrito por los ciudadanos CARMEN YOSELYN HERNANDEZ y CRISTO JOSE HERRERA VELAZQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-24.677.070 y V-24.631.294 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

En esta misma fecha, siendo las 03:20p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

Exp. 5.833-S2.-/MJC/YAB/bill.-