REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 2


EXPEDIENTE Nº: 5.842-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

FECHA: 07 de enero de 2010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, ciudadanos GRACIELA DEL VALLE ANZOATEGUI GARCIA y LUIS RAFAEL GARRIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-15.304.995 y V-15.984.535 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El padre podrá compartir son su hijo los fines de semanas.
SEGUNDO: El padre podrá compartir con su hijo en vacaciones escolares, los primeros treinta (30) días, de dicho periodo.
TERCERO: Igualmente que el padre podrá, disponer de la presencia de sus hijos anualmente en Semana Santa o Carnaval.
CUARTO: El padre podrá, disponer de la presencia de sus hijos en las fiesta navideñas de forma alterna, un año del 15 al 27 de diciembre, el próximo del 28 de diciembre al 06 de enero, de manera sucesiva.


Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, y acta del convenio de régimen de convivencia familiar celebrado por los ciudadanos GRACIELA DEL VALLE ANZOATEGUI GARCIA y LUIS RAFAEL GARRIDO, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha primero (01) de diciembre de 2.009.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos GRACIELA DEL VALLE ANZOATEGUI GARCIA y LUIS RAFAEL GARRIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-15.304.995 y V-15.984.535 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

En esta misma fecha, siendo las 03:20p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

Exp. 5.842-S2.-/MJC/YAB/bill.-