REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.843.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuado en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 07 de Enero de 2.010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, promovió la conciliación entre la abuela materna y los progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, ciudadanos LARA GUTIERREZ HERFIDA, ORTEGA LARA KATTY BELL y CARRASQUEL ACOSTA AMANDO ANIBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.903.184, V-12.173.689 y V-8.945.345 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la custodia a favor del adolescente ante identificado, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO:

“Las partes convienen, voluntariamente, en que la custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la ejerza directamente el padre, ciudadano CARRASQUEL ACOSTA AMANDO… (Omisis).”

Seguidamente y de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se oye la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad:

“Yo voy a seguir teniendo contacto con mi abuela y con mi mama y que no se preocupen por mi, porque me voy a comportar y prometo continuar con los estudios.”

Como medios probatorios de la celebración del convenio de Custodia, la Representante de Ministerio Público consignó copia del acta del acuerdo suscrito por los ciudadanos LARA GUTIERREZ HERFIDA, ORTEGA LARA KATTY BELL y CARRASQUEL ACOSTA AMANDO ANIBAL, antes identificados, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad y de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el convenio de Custodia.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Custodia en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interese superior.

El artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Custodia, presentado por la Representante del Ministerio Público, y suscrito por los ciudadanos LARA GUTIERREZ HERFIDA, ORTEGA LARA KATTY BELL y CARRASQUEL ACOSTA AMANDO ANIBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.903.184, V-12.173.689 y V-8.945.345 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los sietes (07) días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.






EXP. N° 5.843 -S2.-
MJC/YEA/Héctor B.-